VILLALOBOS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
4 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que a folio 1 se deduce acción constitucional de protección en favor de Mariuska Carolina Villalobos Barrios, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, porque el acto ilegal y arbitrario de haber archivado su solicitud de permanencia definitiva, vulnerando con ello su garantía de igualdad ante la ley, por lo que solicita se ordene a la recurrida que emita su parecer dentro del más breve plazo, con costas. Señala que ingreso a Chile el año 2018, en calidad de turista, otorgándole una vista de turista para posteriormente y antes del término de su visado, solicitar con fecha 4 de diciembre de 2019, la visa de permanencia definitiva, recibiendo un correo electrónico el 27 de septiembre de 2020, por la cual, se le señalaba que su solicitud estaba incompleta o era insuficiente dándole un plazo de 5 días para subsanar, para posteriormente y habiendo transcurrido casi 3 años se dicta la resolución exenta N° 23503343, mediante la cual se procede a archivar su solicitud de permanencia definitiva. Indica que la resolución de la recurrida es arbitraria e ilegal, pues la Subsecretaria del Interior y Seguridad Pública, mediante Resolución Exenta N-| 2933, otorgo una ampliación del plazo para acompañar los documentos por la emergencia sanitaria a nivel mundial, encontrándose además suspendida su relación laboral, imposibilitada de acompañar lo requerido. Solicita que se deje sin efecto la resolución impugnada por esta vía y que se otorgué un plazo para acompañar la documentación faltante, consistente en un certificado de vigencia de su contrato, con expresa condena en costas. A folio 9, informa Servicio Nacional de Migraciones que mediante comunicación electrónica N° 8886143, de fecha 27 de septiembre de 2020, se notificó al solicitante que la solicitud enviada estaba incompleta, y se le otorgó el plazo de 5 días hábiles para subsanar la falta y acompañar toda la documentación requerida, bajo apercibimiento de tener por desistida, los cuales no fueron acompañados
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con el acto arbitrario e ilegal por parte de la recurrida, de haber archivado la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, sin conceder el plazo adicional otorgado por la Subsecretaria del Interior y Seguridad Pública, mediante Resolución Exenta N°2933. Segundo: Que si bien el Servicio informa que la solicitud de la recurrente se encuentra archivada, además señala que este hecho no acarrea ninguna sanción migratoria en su contra, toda vez que los extranjeros afectados pueden solicitar el desarchivo de sus solicitudes para continuar con la tramitación del beneficio migratorio al que postularon. Tercero: Que por otro lado, la ilegalidad que se reclama por la recurrente de no haberse otorgado el plazo adicional que otorgo la Resolución Exenta N°2933, de la Subsecretaria del Interior y Seguridad Pública, no tiene incidencia en la especie, ya que la notificación de la Resolución por la cual se le indica que su solicitud está incompleta y se le piden antecedentes adicionales es de fecha 27 de septiembre de 2020, habiéndose interpuesto el presente arbitrio con fecha 20 de enero de 2024, es decir, habiendo transcurrido más de tre años.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas el recurso de protección deducido en favor de Mariuska Carolina Villalobos Barrios contra el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-232-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que a folio 1 se deduce acción constitucional de protección en favor de Mariuska Carolina Villalobos Barrios, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, porque el acto ilegal y arbitrario de haber archivado su solicitud de permanencia definitiva, vulnerando con ello su garantía de igualdad ante la ley, por lo que
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