ESTABLECIMIENTOS LLANQUIHUE S.A. CON FISCO DE CHILE (CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO)
Rol
Fecha
4 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA, AP Y SIN COSTAS
Hechos
Visto y teniendo presente únicamente presente: 1°).- Que el Consejo de Defensa del Estado, se ha alzado en contra de la resolución de 29 de diciembre de 2022, que acogió la solicitud del reclamante, Establecimientos Llanquihue S.A., y ordenó suspender el procedimiento de cobro de la multa reclamada y el retiro y remate de bienes embargados en causa Rol Administrativo 11277-2022 de la Tesorería General de la República, en tanto se conoce y falla el reclamo incoado. Solicita el apelante que acogido que sea el recurso, se revoque la singularizada resolución y en lugar se resuelva que no ha lugar a la suspensión de cobro señalada, con costas. Como fundamento de su recurso, arguye que no tuvo derecho a ser oído por el a quo, ya que éste resolvió la incidencia propuesta por el reclamante sin que se le confiriera traslado de ello, lo que desde ya le ha provocado un agravio, al haberse afectado su derecho a la defensa. No obstante lo anterior y yendo derechamente al fondo, enfatiza que la resolución de marras infringe abiertamente lo dispuesto en el artículo 172 del Código Sanitario, así como también el artículo 51 de la Ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos, normas que consagran la inmediata ejecutoriedad de los actos administrativos, lo que además es plenamente concordante con lo estatuido en el artículo 3° de la misma Ley N°19.880. Así las cosas, concluye que en el caso de autos, no corresponde al Tribunal Civil decretar la suspensión del cobro seguido por Tesorería, por la normativa anotada y porque no existe norma expresa que lo autorice a ello, pues se está ante un procedimiento de cobro válidamente sustanciado y los juzgados civiles no son el superior jerárquico de la autoridad que conoce del cobro ejecutivo, lo que asimismo refuerza la idea de la improcedencia de lo pedido. Por último, acota, que en todo caso el proceso al sustanciarse conforme las reglas del procedimiento sumario, sólo se pudo plantear la incidencia en cuestión en el respe
Fundamentos
considerando especialmente que – como se dijo- la Tesorería General de la República se encuentra autorizado para seguir el cobro de una multa insoluta, es que se resolverá en consecuencia.
Fallo
Por lo expuesto, las normas citadas y lo previsto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve que: se revoca, sin costas, en lo apelado, la resolución de veintinueve de diciembre de dos mil veintidós dictada en los autos Rol C-1404-2022 del Primer Juzgado Civil de Concepción y en su lugar se resuelve que, no ha lugar a la suspensión del cobro de la multa reclamada, retiro y remate de bienes embargados en causa Rol Administrativo N° 11277-2022 de la Tesorería General de la República. Devuélvase por la vía correspondiente. Redacción de la Ministra Suplente Jimena Cecilia Troncoso Sáez. Rol N° 129-2023- Civil.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, cuatro de marzo de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente únicamente presente: 1°).- Que el Consejo de Defensa del Estado, se ha alzado en contra de la resolución de 29 de diciembre de 2022, que acogió la solicitud del reclamante, Establecimientos Llanquihue S.A., y ordenó suspender el procedimiento de cobro de la multa reclamada y el retiro y remate de bie
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