CORNEJO/COMPASS CATERING S.A.
Rol
Fecha
5 de marzo de 2024
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Ante el Segundo Juzgado del Trabajo de esta ciudad, en antecedentes RIT 0-80-2022, comparece don Patricio Antonio Cornejo Sánchez y, en procedimiento de aplicación general, interpone demanda en contra de Compass Catering S.A., representada legalmente por Trinidad Greene Capellini y, solidariamente, en contra de Minera Gold Fields Salares Norte SpA, representada legalmente por Max Combes y de Minera Antucoya, representada por Danica Elena Vicelja Sandoval, solicitando se declare que el despido de que fue objeto es improcedente y carente de justificación, en consecuencia, se condene a las demandadas a pagar las sumas que indica, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicios con el recargo legal y compensación de feriado proporcional, más intereses, reajustes y costas. Por sentencia de veintidós de marzo de dos mil veintitrés, se acogió la demanda y, por lo tanto, se condenó a la empleadora a pagar las cifras que se precisan, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicios con el recargo legal y compensación de feriado proporcional, más intereses y reajustes. Asimismo, se condenó a Minera Antucoya, en su calidad de empresa principal, a pagar solidariamente las sumas señaladas, limitadas al tiempo en que estuvo vigente la prestación de servicios bajo régimen de subcontratación entre el 9 de octubre de 2021 y hasta el 11 de julio de 2021. De igual modo, se condenó a Minera Gold Fields Salares Norte, en su calidad de empresa principal, a pagar subsidiariamente las sumas señaladas, limitadas al tiempo en que estuvo vigente la prestación de servicios bajo régimen de subcontratación entre el 12 julio de 2021 y hasta el 30 de septiembre de 2021. En ambos casos, en los términos establecidos en el artículo 183–B del Código del Trabajo y señalando que la cantidad a pagar por dicho periodo será determinada en la etapa de cumplimiento de la sentencia. Por último, se impuso a
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la demandada hace valer la motivación de ineficacia establecida en la primera parte del artículo 477 del Código del ramo, esto es: “Tratándose de las sentencia definitivas, solo será procedente el recurso de nulidad, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubiera infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales …”, estimando que la sentencia impugnada fue dictada afectándose severamente el derecho a defensa de su parte, elemento esencial del debido proceso, lo que impactó en el modo en que se tramitó y resolvió la controversia, según se desprende de una lectura atenta del fallo. Así, la sentencia impugnada, atendida su parcialidad (la que se refleja en la aplicación indebida de estándares de tipificación penal a un juicio laboral y en la manera en que operaron los sesgos que condicionaron la objetividad del juzgador, rasgos éstos que también se manifestaron en el hostigamiento previo e inaceptable que, durante la audiencia de juicio, se ejerció sobre la abogada de su representada) dan cuenta de infracciones al debido proceso, todas las que detalla en este recurso. Invoca el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, afirmando que se ha infringido, especialmente en su matiz del derecho a defensa igualdad de armas, elementos que no se respetaron en la tramitación y dictación de la sentencia, ni en el desarrollo del proceso. Agrega que la vulneración se cometió en los considerandos décimo, undécimo, décimo tercero, décimo quinto y décimo sexto del
Fallo
fallo de que se trata, sin perjuicio de lo que dirá del modo en que se condujo la audiencia de juicio. Enseguida, relaciona los antecedentes generales del juicio, controvierte las conclusiones del juzgador y sostiene que éste, quien por años se desempeñó en sede penal, elevó el estándar probatorio laboral a uno de naturaleza penal, lo que es del todo indebido y generó sesgos de su parte, tanto al momento de tramitar como al de resolver la controversia sometida a su conocimiento, demostrando falta de imparcialidad, infringiendo el principio de igualdad de armas y, en definitiva, afectando el debido proceso. Así, por ejemplo –dice el recurrente- consta en audios de la audiencia de juicio que el juez insistió hasta tal punto en su obsesión por aplicar un estándar penal a los hechos descritos en la carta de despido, llegando a hostigar a la abogada para que se le entregara el detalle específico de los hechos ocurridos, excediendo sus atribuciones de conducción de la audiencia. Se trata así de una falta grave en la manera de aplicar el derecho, en especial las reglas de valoración de la prueba, que afectó el debido proceso de su representada, pues el juez actuó de manera parcial al resolver la controversia. Luego explica la infracción del artículo 19 N° 3 de la Carta Fundamental y a seguir, expone aquellos aspectos del proceso y de la sentencia impugnada, en donde se evidencia con mayor claridad la vulneración a la garantía del debido proceso, por cuanto hay una falta de imparci
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Santiago, cinco de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Ante el Segundo Juzgado del Trabajo de esta ciudad, en antecedentes RIT 0-80-2022, comparece don Patricio Antonio Cornejo Sánchez y, en procedimiento de aplicación general, interpone demanda en contra de Compass Catering S.A., representada legalmente por Trinidad Greene Capellini y, solidariamente, en contra de Minera Gold Fields Salares No
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