ANONIMIZADO
Rol
Fecha
4 de marzo de 2024
Materia
DIVORCIO POR CESE DE CONVIVENCIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que el tribunal de primera instancia declaró de oficio su incompetencia y, en consecuencia, no continuó con la tramitación de la demanda de divorcio unilateral por cese de convivencia,
Fundamentos
considerando el domicilio del demandado y lo dispuesto en el artículo 54-1 de la Ley 19.968 sobre Tribunales de Familia y el artículo 87 de la Ley Nº19.947 sobre Matrimonio Civil. Segundo: Que, sin embargo, la incompetencia que el juez debe declarar de oficio al controlar la admisibilidad ...
Texto Completo (Preview)
Dejo constancia que alegó revocando la postulante Natalia Margarita Rojas Labra. San Miguel, 4 de marzo de 2024. San Miguel, cuatro de marzo de dos mil veinticuatro. Al folio 18: A todo: Téngase presente. Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que el tribunal de primera instancia declaró de oficio su incompetencia y, en consecuencia, no continuó con la tramitación de la demanda de divorci
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