NAVARRO/CLINICA AVANSALUD S.A - (CASACION Y APELACION)
Rol
Fecha
4 de marzo de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Vistos: En juicio ordinario de mayor cuantía sobre indemnización de perjuicios por responsabilidad civil extracontractual derivada de presunta negligencia, impericia e imprudencia médica, se declaró el abandono del procedimiento conforme al artículo 152 del Código de Procedimiento Civil mediante sentencia de treinta y uno de diciembre de dos mil veinte del 4º Juzgado Civil de esta ciudad, cuya invalidación por la 9ª causal del artículo 768 del mismo cuerpo legal, o bien, revocación por apelación pretende la demandante. Admitidas la casación y la apelación se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y se considera: 1º Que se funda la casación en haberse omitido la recepción del incidente a prueba al estimarse como un trámite esencial en los términos del artículo 795 del código precitado, calificación que esta Corte no comparte, pues para resolver el abandono del procedimiento alegado el tribunal de la instancia contó con todos los antecedentes fácticos y jurídicos para resolverla, sin que además al tenor del artículo 89 del texto legal precitado, resulte imperativo recibirlo a prueba; por lo que el arbitrio promovido no podrá prosperar. Sin perjuicio de lo anterior, la nulidad procesal pretendida carece de trascendencia, en la medida que el mismo reproche puede ser resuelto por la apelación que pretende la revocación de la antedicha sentencia, ya que esgrime también dicho reproche. 2º Que, en cuanto a la apelación, esta Corte comparte los
Fundamentos
fundamentos de la resolución de primer grado, pues efectivamente se evidencia la desidia de la demandante, tanto en notificarse de la citación a la conciliación cuanto, en gestionar su notificación, sin que hubiese tampoco alegado entorpecimiento alguno al respecto.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 158 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Se rechaza la casación deducida por la demandante contra la sentencia de treinta y uno de diciembre de dos mil veinte del 4º Juzgado Civil de esta ciudad. II.- Se confirma la antedicha sentencia. Devuélvase. N°1012-2021 Civil.
Texto Completo (Preview)
Alegaron previo anuncio y relación pública los abogados don Cristóbal Abello Guerra, don Eduardo Marchi Fernández y don Esteban Pino Lizana, por y contra los recursos. Santiago, 04 de marzo de 2024, Cristián Alcántara Mödinger, relator. Santiago, cuatro de marzo de dos mil veinticuatro. A folio 29: No ha lugar. A folios 30, 31, 32 y 33: Téngase presente. Vistos: En juicio ordinario de mayor cua
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica