2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GONZÁLEZ/AMERIS UPC DEPARTAMENTAL SPA

Rol

Fecha

4 de marzo de 2024

Materia

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE AVISO PREVIO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de once de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-2098-2022, se acogió la excepción de falta de legitimidad pasiva de Ameris UPC Departamental SpA, se rechazó la denuncia de tutela, y se acogió la demanda de despido improcedente, condenando a la demandada Empresa Constructora Ingenieros Limitada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, la de años de servicio con recargo legal, y feriado legal y proporcional. En contra de dicho fallo recurrió de nulidad la parte demandante, fundado en dos causales que deduce de modo conjunto pero independiente. En primer lugar, deduce la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringido el artículo 183 B del mismo Código. En conjunto, deduce la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, por infracciones a la sana crítica al apreciar la prueba. Solicita que se acoja el recurso, se invalide la sentencia en la parte que rechaza condenar a la empresa mandante por las causales invocadas y se dicte sentencia de reemplazo que declare que existió régimen de subcontratación y que se debe condenar a la empresa mandate de modo solidario o subsidiario. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día diez de enero último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la demandante funda su recurso en primer lugar, en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringido el artículo 183 B del mismo Código. Señala que habiéndose probado el régimen de subcontratación con el contrato de fecha 26 de septiembre de 2018 celebrado entre ambas empresas demandadas, se debió haber condenado a la empresa mandante de modo solidario o subsidiario. La infracción es manifiesta ya que si bien la relación comercial entre la empresa mandante y la principal concluyó meses antes de la desvinculación del actor, la sentenciadora debió haber condenado de manera solidaria a la principal por el tiempo en que dicho contrato estuvo vigente y el actor contratado por la empresa, sobre todo pues se probó la relación de subcontratación. Expresa que el régimen de subcontratación existió la mayor parte de la relación laboral y por ello se vulneró la norma, pues no puede limitarse la responsabilidad por encontrarse el actor con licencia médica, y en el mismo sentido se ha pronunciado la Inspección del Trabajo que ha indicado que los únicos efectos que se suspenden son la prestación de servicios por parte del trabajador y el pago de remuneración por parte del empleador, pero no la relación laboral ni la responsabilidad de la empresa, no existiendo así, suspensión laboral alguna. Segundo: Que en conjunto, deduce la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, por infracciones a la sana crítica al apreciar la prueba, pues se infringieron las reglas de la lógica, existiendo defectos formales en la construcción lógica de la valoración de la prueba, específicamente quebrando las reglas de la coherencia y de la derivación. Explica que la regla de la coherencia se quebranta al no respetar los considerados séptimo y noveno el principio de la no contradicción, pues ellos declaran el despido como improcedente, ya que no se sabe la razón del despido pues los hechos no se acreditaron. Aduce que se vulneran también las máximas de la experiencia, por cuanto los despidos siempre tienen una razón, y en este caso no es la señalada por el empleador, y es sabido que los empleadores no ven bien a los trabajadores que hacen uso prolongado de licencias médicas, por lo que debe presumirse que se le despidió por ello. Tercero: Que el recurso de nulidad laboral es de derecho estricto, en que hay causales diversas y con objetos distintos, razón por lo que no son compatibles aquellas que pretendan, al mismo tiempo, cuestionar los hechos y el derecho de la sentencia. Esto es lo que ha sucedido en la especie, en cuanto a las dos causales deducidas en el arbitrio, -a saber las causales del artículo 477 y 478 letra b) del Código del Trabajo- pues la recurrente ha invocado en forma conjunta una causal cuyo objeto es revisar los hechos, mediante la correcta aplicación de las reglas de la sana crítica en la valoración de la prueba, con otra causal que persigue estable

Fallo

fallo recurrió de nulidad la parte demandante, fundado en dos causales que deduce de modo conjunto pero independiente. En primer lugar, deduce la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringido el artículo 183 B del mismo Código. En conjunto, deduce la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, por infracciones a la sana crítica al apreciar la prueba. Solicita que se acoja el recurso, se invalide la sentencia en la parte que rechaza condenar a la empresa mandante por las causales invocadas y se dicte sentencia de reemplazo que declare que existió régimen de subcontratación y que se debe condenar a la empresa mandate de modo solidario o subsidiario. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día diez de enero último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que la demandante funda su recurso en primer lugar, en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringido el artículo 183 B del mismo Código. Señala que habiéndose probado el régimen de subcontratación con el contrato de fecha 26 de septiembre de 2018 celebrado entre ambas empresas demandadas, se debió haber condenado a la empresa mandante de modo solidario o subsidiario. La infracción es manifiesta ya que si bien la relación comercial entre la empresa mandante y la principal concluyó meses antes de l

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Santiago, cuatro de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de once de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-2098-2022, se acogió la excepción de falta de legitimidad pasiva de Ameris UPC Departamental SpA, se rechazó la denuncia de tutela, y se acogió la demanda de despido improcedente, condenando a la dema

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