BRAVO/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA.
Rol
Fecha
4 de marzo de 2024
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-180-2023, se resolvió acoger la demanda deducida por doña Claudia Karen Bravo Valderrama, en contra de su ex empleadora Administradora de Supermercados Hiper Ltda., en cuanto se declara que el despido del que fue objeto la trabajadora con fecha 22 de octubre de 2022 fue injustificado, condenándose a la demandada a las prestaciones que individualiza,
Fundamentos
considerando recargo legal del 30% y la suma de $427.587 pesos, correspondiente al descuento del aporte patronal a la administradora de fondos de cesantía AFC, con costas, las que se regulan en 100.000 pesos. En contra de dicho
Fallo
se declara que el despido del que fue objeto la trabajadora con fecha 22 de octubre de 2022 fue injustificado, condenándose a la demandada a las prestaciones que individualiza, considerando recargo legal del 30% y la suma de $427.587 pesos, correspondiente al descuento del aporte patronal a la administradora de fondos de cesantía AFC, con costas, las que se regulan en 100.000 pesos. En contra de dicho fallo la parte demandada deduce recurso de nulidad invocando en primer lugar la causal del artículo 478 en su letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando es necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. En subsidio, esgrime la causal del artículo 477, en relación con el artículo 161 del Código del Trabajo. Por último, en la misma forma de interposición sustenta su recurso en la causal del artículo 477, en relación con los artículos 13 y 52 de la Ley Nº 19.728. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista. Considerando: Primero: Que como primera causal de nulidad se invoca por la recurrente la establecida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, toda vez que, a su juicio, la sentencia impugnada adolece de una errada calificación jurídica de los hechos, particularmente en lo relacionado con la procedencia de la causal de terminación del contrato de trabajo denominada necesidades de la empresa. Expone que de la sola lectura del fallo, se concluye que el tribunal tiene
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Santiago, cuatro de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-180-2023, se resolvió acoger la demanda deducida por doña Claudia Karen Bravo Valderrama, en contra de su ex empleadora Administradora de Supermercados Hiper Ltda., en cuanto se declara que el
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