RAMOS/DIRECCIÓN REGIONAL GENDARMERÍA DE CHILE COQUIMBO
Rol
Fecha
4 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que, a folio 1 comparece don Benjamín Ulloa Gamboa, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de don Franco Andrés Ramos Espejo, quien deduce recurso de amparo en contra de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile de Coquimbo y del Juzgado de Garantía de Vicuña, por el acto ilegal que amenaza su libertad personal, consistente en haberse rechazado el traslado de unidad penal del amparado. Expone que el amparado cumple una condena de tres años y un día y sesenta y un días en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, pese a que su residencia habitual y familia se encuentran en la región de Coquimbo. Refiere que, ante la solicitud de traslado a los recintos penitenciarios de La Serena, Ovalle e Illapel, Gendarmería ha recomendado no acceder a la petición, fundado en la sobrepoblación carcelaria, argumento que estima carente de razonabilidad, ya que el Complejo Penitenciario de Valparaíso presenta un índice de sobrepoblación superior. Señala que, en audiencia de veinte de febrero del año en curso, el Juzgado de Garantía de Vicuña rechazó su solicitud de disponer el traslado. Sostiene que el traslado de región del recurrente impide que este sea visitado por su familia, exponiéndolo a una situación de riesgo al derivarlo a una unidad penal con altas cifras de hacinamiento y en un módulo peligroso. Argumenta que los hechos descritos vulneran lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios y las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos y solicita, en definitiva, el acogimiento del recurso y se deje sin efecto la resolución del Juzgado de Garantía que rechazó la solicitud de traslado, ordenando a Gendarmería de Chile efectuar el retorno del amparado al Complejo Penitenciario de La Serena. Que, a folio 5 informa don Felipe Ravanal Kalergis, Juez del Juzgado de Garantía de Vicuña, quien refiere que en audiencia de veinte de febrero pasado, llevada a efecto en los autos RIT 658-2022, rechazó la petición de traslad
Fundamentos
motivos fundados y que no corresponde a dicho tribunal resolver el traslado de un imputado sin la aquiescencia de Gendarmería de Chile. Que, a folio 9 comparece la abogada Carmen Gloria Jiménez Covarrubias, en representación de Gendarmería de Chile, quien informa al tenor del recurso y solicita su rechazo. Expone que el condenado ha sido clasificado como un interno de alto compromiso delictual, se ubica en el módulo ciento dos de condenados, con reincidencia declarada y diversas infracciones al régimen interno. Afirma que para disponer el traslado del interno se consideró la seguridad institucional y personal, atendido que registra conflictos con el resto de la población penal, mantiene un deambular errático y se encuentra en celda de aislamiento para evitar poner en riesgo su integridad física, sus pares o el personal a cargo. En específico, en informe técnico N°511, de 16 de agosto de 2023, se indica que el recurrente ha mantenido una estadía muy inestable en el Complejo Penitenciario de La Serena y en ocasiones conflictiva, siendo expulsado de las diversas áreas de reclusión por sus pares. Manifiesta que el Complejo Penitenciario de La Serena presenta un 98,4% de ocupación, algunos de sus módulos se encuentran con sobrepoblación y mantiene celdas inhabilitadas. Para finalizar, sostiene que la potestad de determinar el establecimiento en el que un penado cumplirá su condena corresponde al Director Nacional de Gendarmería de Chile, no observándose ilegalidad en el presente caso, por lo que solicita el rechazo de la acción constitucional. Que, se trajeron los autos en relación Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, por la presente acción se solicita el traslado del amparado desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valparaíso, donde se encuentra actualmente, al Complejo Penitenciario de La Serena, por mantener arraigo familiar en dicho lugar. Tercero: Que, de conformidad a lo informado por Gendarmería de Chile, tras el análisis de los antecedentes del amparado y otras variables penitenciarias, no resulta factible el traslado del mismo al Complejo Penitenciario de La Serena, en razón de encontrarse dicha unidad con sobrepoblación y mantener el interno diversos conflictos con la población penal, lo que supone un riesgo para su integridad. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes, no se advierte la existencia de algún acto ilegal que pueda afectar la seguridad individual del amparado, toda vez que de acuerdo a lo establecido en el artículo 6° de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile y artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciar
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Franco Andrés Ramos Espejo, en contra de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile de Coquimbo y del Juzgado de Garantía de Vicuña. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-266-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Que, a folio 1 comparece don Benjamín Ulloa Gamboa, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de don Franco Andrés Ramos Espejo, quien deduce recurso de amparo en contra de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile de Coquimbo y del Juzgado de Garantía de Vicuña, por el acto ilegal que amenaza su libertad pers
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