MAYCOL ALONSO CATILLO ALFARO CON GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
4 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece doña Kins Dancer Pérez Huerta, cédula de identidad N° 19.436.430-k, en favor de su pareja, don Maycol Alfonso Castillo Alfaro, cédula de identidad N° 18.183.686-5, quien deduce recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por el traslado del amparado desde el Centro de Detención Preventiva (CDP) de Calama hacia el Centro de Cumplimiento Penitenciario (CCP) de Antofagasta, solicitando a esta Corte de Apelaciones ordenar el retorno del recurrente, al Centro de Detención Preventiva de Calama. Informó Gendarmería de Chile, solicitando el rechazo de la acción deducida. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda su acción señalando que con fecha 10 de febrero del presente año, el amparado fue trasladado desde el Centro Penitenciario de Calama hacia el Centro Penitenciario de Antofagasta, lo que, por motivos de distancia, afecta a la red familiar del recluso. Indica que el padre del amparado es discapacitado y él actualmente se hace cargo de su núcleo familiar. Además, menciona que tiene a su cargo a su tío de 72 años, quien padece de una discapacidad degenerativa de rango mental. De otro lado, la madre del amparado es de la tercera edad, quien tiene 63 años. Agrega que tanto la actora como el amparado tienen dos hijas de 6 y 1 año y 5 meses respectivamente, detentando todos residencia en Calama. Señala que cada vez que vienen de visita al Centro de Cumplimento Penitenciario Concesionado de Antofagasta, corren riesgos por el tiempo de traslado, además, debido a la discapacidad de su tío, no es posible traerlo hacia Antofagasta, puesto que le molestan las aglomeraciones, alterándose cuando eso ocurre, teniendo dificultades para dejarlo durante todo ese tiempo al cuidado de un tercero. También, señala que en el actual centro de reclusión, deben esperar en plena pampa para ingresar a la visita. Añade que debido a la edad de las hijas del actor, estas lloran continuamente, lo que no ocurría cuando las visitas eran en Calama. Todo lo anterior, sin perjuicio de los costos que genera viajar hacia Antofagasta, lo que excede el presupuesto familiar.
Fallo
Por lo expuesto, solicita a esta Corte de Apelaciones ordenar el retorno del amparado hacia el Centro de Detención Preventiva de Calama, lugar en donde toda la familia tiene su domicilio. SEGUNDO: Que informa don Christian Vidal Candia, Teniente Coronel de Gendarmería de Chile, en su calidad de Director Regional (S) de Antofagasta, instando por el rechazo de la acción deducida. Primeramente, precisa que el amparado se encuentra en calidad de imputado por el delito de porte de arma prohibida conforme a los antecedentes contenidos en causa Ruc 2301101711-8 del Juzgado de Garantía de Calama, siendo un interno de mediano compromiso delictual, con un puntaje de 82,6 dentro de un rango que va desde 80,0 a 125,5. Indica que la solicitud de traslado del interno desde el CDP de Calama al CCP Concesionado de Antofagasta, se fundamenta en el Informe Técnico de Traslado de Establecimiento de Origen N° 27 de fecha 12 de febrero de 2024, indicando que es por “medida de seguridad penitenciaria”. Lo anterior, debido a que el día 10 de febrero de 2024, a las 11:00 horas, el Jefe de Régimen Interno informa vía radial que se estaría generando una riña masiva al interior del pabellón N° 01, quienes se encontraban provistos de armas corto punzantes y contundentes, instancia en la que el personal de servicio logra identificar a diversos internos que se encuentran sangrando, por lo que se interviene de forma inmediata desalojando a la totalidad de internos y segregando a los internos lesionados.
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a cuatro de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece doña Kins Dancer Pérez Huerta, cédula de identidad N° 19.436.430-k, en favor de su pareja, don Maycol Alfonso Castillo Alfaro, cédula de identidad N° 18.183.686-5, quien deduce recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por el traslado del amparado desde el Centro de Detención Preventiva (CDP) de Calama hacia el C
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