GARCÉ/SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
4 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Sergio Aburto Mayorga, abogado, por Leodan Garcé Mejías, de nacionalidad cubana, con domicilio en calle Universo N°10433, comuna de El Bosque, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, domiciliados en San Antonio N°580, Santiago, pues sostiene que se incurrió en una afectación ilegal, arbitraria y lesiva de sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir pronunciarse sobre su solicitud de residencia temporaria formulada el 2 de agosto de 2022, lo que transgrediría los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley 19.880. Pide, en definitiva, se ordene al organismo recurrido pronunciarse respecto de la solicitud planteada. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones informa solicitando el rechazo de la acción intentada. Sostiene que la petición de residencia temporal del recurrente fue presentada el 2 de agosto de 2022, y que, desde el 4 de julio de 2023, se encuentra en etapa de “Resolución”. En cuanto al tiempo de tramitación, refiere que el aumento exponencial de los flujos migratorios hacia el país tuvo como consecuencia un aumento importante en la cantidad de solicitudes recibidas, que significó un retraso irresistible para la autoridad, circunstancia que ha sido reconocida como una situación de caso fortuito, prevista como excepción al plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880. Finalmente concluyen que la autoridad ha actuado con estricto apego a la Constitución y a las leyes, por lo que estima no existe acto u omisión ilegal o arbitraria que genere privación, perturbación o amenaza de las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Leodan Garcé Mejías, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y se dispone que esta repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de sesenta días contado desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°75-2024 Protección PAGE 2
Texto Completo (Preview)
San Miguel, cuatro de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Sergio Aburto Mayorga, abogado, por Leodan Garcé Mejías, de nacionalidad cubana, con domicilio en calle Universo N°10433, comuna de El Bosque, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, domiciliados en San Antonio N°580,
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