TAPIA DEJEDA GASTON ANGEL / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
4 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Gastón Ángel Tapia Dejeda, quien interpone recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en rechazar licencias médicas extendidas en su favor. Refiere que no ha obtenido el pago de las siguientes licencias médicas, entre los años 2019 a 2021, números 25543340-7; 26156970-1; 26783244-7; 27744066-0; 28500974-K; 29437756-5; 30438696-7; 31193230-6; 31530996-4; 31932198-5; 32242314-4; 32693814-9; 33623949-4; 2797264-0; y, 35006937-2. Manifiesta que durante los años 2019 a 2021 se encontraba en tratamiento de columna cervical y lumbar, tratamiento de parálisis facial, hipertensión en tratamiento de por vida. Agrega que no puede trabajar como operador de buses porque además debe utilizar audífonos en ambos oídos. Expresa que tomó conocimiento de los hechos el día 13 de septiembre de 2023, por medio de correo electrónico de la resolución exenta N° R-01-UME-121590-2023 de la Superintendencia de Salud, que rechazó la reclamación ante el COMPIN de la Región Metropolitana. Reclama que estos hechos descritos le afectan, ya que mantiene una repactación de deuda en la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, por no tener ingresos para pagar sus deudas, las que se fueron acumulando al no poder trabajar en su oficio como operador de bus. Solicita a esta Corte que ordene el pago sus licencias médicas. Segundo: Que, informando al tenor recurso compareció doña Andrea Cisternas Tiemann, abogada, en representación de la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando el rechazo del recurso. Alega en primer lugar que su parte se limitó a resolver, con pleno apego a la normativa legal y reglamentaria, los reclamos que en su oportunidad presentó el recurrente en contra de la COMPIN Región Metropolitana, que rechazó las licencias médicas que indicó el recurrente, por reposo no ju
Fundamentos
fundamentos que se tuvieron en vista para resolver, ratificándose el rechazo previo de las licencias médicas, y, desde una perspectiva de racionalidad, resulta inteligible y cumple con los parámetros de fundabilidad exigidos tanto por el artículo 16 del Reglamento de Licencias Médicas como por la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos (Ley 19.880). Niega que se hayan vulnerado los derechos que la actora acusa en su libelo, y estima, finalmente, que no existe acto ilegal o arbitrario de su parte, pues se limitó a resolver la situación de la recurrente, dentro del ámbito de sus competencias, y previas citas de jurisprudencia, solicita el rechazo de la acción interpuesta, con costas. Tercero Que, informando también al tenor recurso compareció Rodrigo Mora Delgado, Presidente de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana. Indica que analizada la base del sistema Maestro Licencias Médicas Fonasa, respecto de las licencias médicas Nºs 25543340-7 y 26156970-1, expone que no se adjuntaron antecedentes que permitan establecer o justificar la prolongación del reposo otorgado por el diagnostico enunciado, sin escala de gravedad, fecha probable de alta sin recuperabilidad, del cual no pueden desprender argumentos que permitan justificar la necesidad de prolongación del reposo más la del periodo que ya ha sido autorizado. En cuanto al recurso de reposición de las licencias médicas Nº 25543340-7, 26156970-1, 26783244-7, 27744066-0, 28500974-K, 29437756-5, 30438696-7, afirma que el recurrente adjunta informe médico tratante de fecha 9 de mayo de 2019, emitido por psiquiatra conocido por ser alto emisor de licencias médicas, por lo que se mantiene rechazo de licencias, por reposo prolongado, sin rol terapéutico curativo. En relación a la licencia médica Nº 26783244-7, asegura que se rechaza ya que no hay antecedentes médicos que justifiquen prolongación de descanso. Asimismo, sostiene que las licencias Nº 27744066-0, 29437756-5 y 30438696-7, se rechazan ya que el reposo es injustificado, sin informe protocolizado, sin exámenes o terapias pendientes que permitan prolongar reposo, no se objetiviza rol terapéutico. Explica que en la licencia Nº 28500974, no se adjuntan antecedentes suficientes para justificar mantención de reposo. En cuanto a la licencia Nº 31193230-6, recalca que se rechaza porque no se aporta informe médico complementario solicitado previamente. En relación a las licencias Nºs 31193230-6, 31530996-4, 31932198-5, 32242314-4, 32693814-9, 33623949-4, 2797264-0, 35006937-2, señala que el recurrente anexa certificado de trámite de pensión de invalidez, siendo su tercera solicitud, por ello se rechazan. En referencia a la licencia Nº 31530996-4, denuncia que no se adjunta informe médico protocolizado ni plan terapéutico ni pronostico, ni informe de psicoterapias realizadas, sin copia de carnet de salud mental, motivo por el cual se rechaza. Respecto al recurso de reposición Nº 31530996-4 y 31932198-5, aseve
Fallo
Fallo del Recurso de protección, SE ACOGE el recurso de protección deducido en favor de Gastón Ángel Tapia Dejeda, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-Ume-121590-2023, de 13 de septiembre de 2023, dictada por la Superintendencia de Seguridad Social, debiendo dicha entidad disponer que la COMPIN del domicilio del recurrente encargue una nueva evaluación médica de ésta, con el objeto de determinar su condición de salud; hecho lo anterior la recurrida se pronunciará nuevamente sobre las licencias médicas rechazadas y que han sido objeto de esta acción. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-14899-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Gastón Ángel Tapia Dejeda, quien interpone recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en rechazar licencias médicas extendidas en su
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