AGRUPACION CULTURAL LA PURISIMA MONTAÑA DE TENO/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION ESCOLAR
Rol
Fecha
4 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la abogada Erika Aliaga Toledo, en representación de la Agrupación Cultural La Purísima Montaña de Teno, sostenedor de la Escuela La Purísima, todos domiciliados en el kilómetro 4, camino La Montaña, comuna de Teno, deduce reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 20.529, en contra de la Resolución Exenta PA N°1117, de 20 de noviembre de 2023, por Miguel Zárate Carrazana, en su calidad de Fiscal subrogante de la Superintendencia de Educación, y que le fuera notificada a su representada mediante correo electrónico el día 24 de noviembre de 2023, la cual no acogió el recurso de reclamación administrativa que había sido interpuesto por esta última en contra de la Resolución Exenta N° 2023/PA/0329, de 24 de Julio de 2023 por el Director Regional de la Región del Maule de la Superintendencia de Educación, que aprobó el proceso administrativo seguido en contra de la Agrupación Cultural la Purísima Montaña de Teno, en virtud de la cual se Aprueba el Proceso Administrativo por Contravención a la normativa educacional, y aplica una multa a beneficio fiscal de Privación temporal y parcial de la subvención general de un 5% mensual por 2 meses, al Establecimiento Educacional La Purísima, en virtud de adolecer de ilegalidades e inconstitucionalidades. Al efecto y en lo pertinente, manifiesta que según consta de Acta de Fiscalización Nº220700717, de 15 de septiembre de 2022, se hicieron observaciones al proceso de Rendición de Cuentas 2022 realizada por su representado referente a acreditar la total disponibilidad de los saldos de subvenciones y/o aportes del Estado percibidos durante el año 2022. Atendido lo anterior, por Resolución Exenta 2022/PA/07/458, de 12 de octubre de 2022, del Encargado Regional de Fiscalización de la Dirección Regional del Maule de la Superintendencia de Educación, instruyó proceso administrativo sancionador por presuntas contravenciones a la normativa educacional, en contra de su representada, y designó fiscal instructora. Hace presente que por Resolución Exenta N° 2023/FC/07/93 de 31 de enero de 2023, la fiscal a cargo del proceso formuló el siguiente cargo: Cargo ünico: Sostenedor no cumple con la obligación de entregar información solicitada por la Superintendencia. Hecho constatado: El sostenedor no entregó la información solicitada por la Superintendencia de Educación, referente a acreditar la total disponibilidad de los saldos de subvenciones y/o aportes del Estado percibidos durante el año 2021, en la forma y plazos instruidos por esta Superintendencia (información disponible en ptf.supereduc.cl), conforme al detalle que se indica más abajo y que debe tenerse como parte integrante del acta. El "monto asociado" corresponde al monto que el sostenedor digitó manualmente en la plataforma de rendición de cuentas; por su parte, el "monto no acreditado" es el resultante tras la revisión de certificados bancarios que fueron subidos por los sostenedores para respaldar el m
Fallo
por tanto cualquier delegación ilegal e inconstitucional, lo que también deberá declararse. La desconcentración se encuentra tratada en el artículo 33 del mencionado D.F.L. N° 1-19653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, el cual señala que, sin perjuicio de su dependencia jerárquica general, la ley podrá desconcentrar, territorial y funcionalmente, a determinados órganos, que la desconcentración territorial se hará mediante Directores Regionales, a cargo de un Director Regional, quien dependerá jerárquicamente del Director Nacional del servicio, mientras que la desconcentración funcional se realizará mediante la radicación por ley de atribuciones en determinados órganos del respectivo servicio, en este caso sólo el Superintendente de Educación. Finaliza diciendo que por todo lo antes expuesto, la presente Reclamación debe ser acogida, dejándose sin efecto la Resolución reclamada, así como la sanción impuesta en ella. Concluye pidiendo que se tenga por interpuesta Reclamación en contra de la Resolución Exenta PA N°1117, de 20 de noviembre de 2023, por Miguel Zárate Carrazana, en su calidad de Fiscal subrogante de la Superintendencia de Educación, que no acogió el recurso de reclamación administrativa que había sido interpuesto por su representada en la cual no acogió el recurso de reclamación admini
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Talca, cuatro de marzo de dos mil veinticuatro.- VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que la abogada Erika Aliaga Toledo, en representación de la Agrupación Cultural La Purísima Montaña de Teno, sostenedor de la Escuela La Purísima, todos domiciliados en el kilómetro 4, camino La Montaña, comuna de Teno, deduce reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 20.529, en contra
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