RIQUELME/SAGREDO
Rol
Fecha
4 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS: 1° Que, la razón de ser del recurso de protección es someter al imperio del derecho las acciones u omisiones ilegales y arbitrarias que importen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de aquellas garantías constitucionales indicadas taxativamente en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. 2º Que, conforme consta de los antecedentes del líbelo, el conflicto que allí se expresa dice relación con la dictación del Decreto Alcaldicio N°4494 de fecha 30 de enero de 2024, que formula cargos al recurrente, en el contexto de un sumario administrativo. 3° Que, conforme lo hechos relatados en el recurso de protección deducido, se constata que dicha disputa se encuentra sometida –actualmente- al imperio del derecho, evidenciándose que el acto arbitrario y/o ilegal que se denuncia, en un acto intermedio, careciendo de la cualidad de tratarse de un acto terminal. 4° Así las cosas y a mayor abundamiento, entablar respecto de los hechos relatados una acción cautelar de protección, significaría desnaturalizar dicho recurso, pues los derechos de los litigantes están suficientemente resguardados con las diversas medidas, plazos y recursos procesales que franquean la normativa administrativa aplicable al caso concreto. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en la norma Constitucional y legales citadas, se declara INADMISIBLE el recurso de protección deducido a folio N° 1, presentado por el abogado Héctor Campos Maldonado, en representación de Patricio Gerardo Riquelme Anriquez, y en contra de Guido Sagredo Leiva, abogado, Fiscal Instructor del Sumario Administrativo. Decisión acordada con el voto en contra del abogado integrante Sr. Iván Díaz García, quien fue de la opinión de declarar el presente recurso admisible, a fin de conocer del fondo de lo controvertido. Regístrese.- Rol N° Protección-326-2024.(jog)
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en la norma Constitucional y legales citadas, se declara INADMISIBLE el recurso de protección deducido a folio N° 1, presentado por el abogado Héctor Campos Maldonado, en representación de Patricio Gerardo Riquelme Anriquez, y en contra de Guido Sagredo Leiva, abogado, Fiscal Instructor del Sumario Administrativo. Decisión acordada con el voto en contra del abogado integrante Sr. Iván Díaz García, quien fue de la opinión de declarar el presente recurso admisible, a fin de conocer del fondo de lo controvertido. Regístrese.- Rol N° Protección-326-2024.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, cuatro de marzo de dos mil veinticuatro. Proveyendo al escrito folio N° 1: VISTOS: 1° Que, la razón de ser del recurso de protección es someter al imperio del derecho las acciones u omisiones ilegales y arbitrarias que importen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de aquellas garantías constitucionales indicadas taxativamente en el artículo 20 de la Con
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