TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE IQUIQUE

CONTRA ARNOLDO ISRAEL MELLA BERRIOS

Rol

Fecha

4 de marzo de 2024

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y OÍDO: En estos antecedentes RUC N° 2200621866-4, RIT N° 664-2023, una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, dictó sentencia el 18 de octubre de 2023, condenando al acusado ARNOLDO ISRAEL MELLA BERRIOS, a cumplir una pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, más el pago de una multa de 10 UTM, y a las accesorias legales, como autor del delito de Tráfico Ilícito de Estupefacientes y sustancias sicotrópicas, perpetrado en la comuna de Pozo Almonte el 27 de junio de 2022, pena que deberá cumplir de manera efectiva; otorgándose para el pago de la multa 10 cuotas de una UTM cada una; sin costas, decretándose el comiso de la suma de $ 108.000, y ordenando incorporar la huella genética del encartado conforme la Ley 19.970. En representación del acusado, el abogado defensor particular Sr. Alejandro Vargas Rodríguez, dedujo recurso de nulidad, invocando la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. A la audiencia dispuesta para conocer el recurso, compareció en favor del condenado el letrado Sr. Alejandro Vargas Rodríguez, mientras que por el Ministerio Público, lo hizo la abogada Sra. Paula Arancibia Rob.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: La defensa funda su arbitrio en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal sosteniendo que los Juzgadores efectuaron una errónea aplicación del derecho, al no reconocer en la sentencia la circunstancia atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 Nº 9 del Código Penal, en favor de su representado Arnoldo Israel Mella Berrios. Señala el recurso que, se rechazó la circunstancia atenuante de responsabilidad penal citada, pese a que en el caso particular, las condiciones, características del autor, antecedentes aportados, mérito del proceso, establecimiento de identidad de otros imputados directos y devolución de especies incautadas, demostraban que se cumplían los requisitos para darla por establecida. Agrega el recurrente que el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Iquique ha incurrido en una errada aplicación del derecho, con influencia sustancial en la parte resolutiva de la sentencia, al rechazar la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, lo que influyó sustancialmente en la determinación de la pena aplicada, ya que al haber denegado su aplicación no fue posible considerarla junto a la otra atenuante, impidiendo así que se rebajara la pena en un grado al mínimo de acuerdo al artículo 68 del Código Penal, sanción que hubiera hecho aplicable la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, permitiendo que el sentenciado recuperara su libertad. Indica el recurrente que el tribunal en el considerando Décimo Quinto incurre en el error de Derecho en que funda su arbitrio. Termina solicitando que se anule la sentencia recurrida, y separadamente, se dicte otra de reemplazo, configurando la aplicación de la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos del artículo 11 N° 9 del Código Penal, permitiendo que con la suma de la otra atenuante reconocida de irreprochable conducta anterior, se rebaje la pena en un grado al mínimo de acuerdo al artículo 68 del Código Penal, aplicándose en concreto una pena de presidio menor en su grado máximo otorgándose la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, por el cumplimiento de los requisitos de procedencia y con el mérito de los informes psicosociales acompañados en autos, permitiendo que el sentenciado Arnoldo Israel Mella Berríos recupere su libertad. SEGUNDO: Previo a abordar el asunto de fondo, resulta conveniente recordar que el recurso de nulidad en materia penal es de aquellos denominados de derecho estricto, de modo que por su naturaleza y características, esta Corte cuenta con una competencia limitada para la revisión del

Fallo

fallo impugnado y, por ende, no constituye una instancia en que puedan revisarse los hechos establecidos en juicio, sea para modificarlos o alterarlos. Sobre esa base, y teniendo presente las facultades de este Tribunal para la resolución de estas materias, unidas al mérito de la sentencia en relación al cuestionamiento de la defensa, es que el presente arbitrio será desestimado, en la medida en que no se advierte la errónea aplicación de derecho que se denuncia por el Abogado recurrente, en representación del sentenciado Mella Berrios. TERCERO: En efecto, en el considerando Décimo Quinto de la sentencia impugnada los sentenciadores rechazaron la pretensión de la defensa, en síntesis, en razón a que los dichos del encausado nada aportaron al esclarecimiento de los hechos, merced a la contundencia de la prueba de cargo, la que resultó suficiente para establecer el delito de tráfico de estupefacientes detectado por personal de Aduanas, así como su participación directa en el mismo, que fueron materia de la acusación, razonamiento en definitiva que no constituye una errónea aplicación del Derecho, que encuentra su explicación, como se ha reiterado en otros fallos de esta Corte, en que la “sustancialidad” exigida por el numeral 9 del artículo 11 del Código Penal, supone no sólo una mera aceptación de la hipótesis fáctica imputada por el Ministerio Público en la acusación, en cuanto a la configuración del delito, materia de la pieza de cargos, sino un aporte real que se traduzca

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Iquique, cuatro de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDO: En estos antecedentes RUC N° 2200621866-4, RIT N° 664-2023, una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, dictó sentencia el 18 de octubre de 2023, condenando al acusado ARNOLDO ISRAEL MELLA BERRIOS, a cumplir una pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, más el pago de una multa de 10 UTM, y a las ac

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