FLORES/I MUNICIPALIDAD DE TEMUCO
Rol
Fecha
4 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Al escrito folio 1: A lo principal: Teniendo presente: 1°) Que, queda en evidencia conforme a los argumentos sostenidos en el libelo de folio 1, que la materia sometida a la decisión jurisdiccional dice relación con un conflicto que deriva de la solicitud de traslado de la patente de alcoholes de la recurrente, no resulta ser el ejercicio de la acción constitucional de protección la vía idónea para obtener dicho resultado. En efecto, la acción de tutela constitucional consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, tiene por objetivo restablecer el imperio del derecho cuando se advierta una vulneración o amenaza de una garantía constitucional de aquellas que previene la mencionada norma, circunstancia que no se advierte al tenor del recurso de marras ya que sus pretensiones deben ser obtenidas por otras vías legales. Y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE DECLARA INADMISIBLE el deducido en lo principal de folio 1, por el abogado don Rodrigo Poblete Ramos, en favor de doña María Jacqueline Flores Aceituno en contra de la Municipalidad de Temuco. Al primer otrosí: Por acompañados. Al segundo otrosí: Téngase presente respecto de todas las notificaciones que no deban realizarse por el estado diario. Al tercer y cuarto otrosí: Téngase presente. Archívese. N°Protección-310-2024 (pvb).
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, SE DECLARA INADMISIBLE el deducido en lo principal de folio 1, por el abogado don Rodrigo Poblete Ramos, en favor de doña María Jacqueline Flores Aceituno en contra de la Municipalidad de Temuco. Al primer otrosí: Por acompañados. Al segundo otrosí: Téngase presente respecto de todas las notificaciones que no deban realizarse por el estado diario. Al tercer y cuarto otrosí: Téngase presente. Archívese. N°Protección-310-2024 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, cuatro de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Al escrito folio 1: A lo principal: Teniendo presente: 1°) Que, queda en evidencia conforme a los argumentos sostenidos en el libelo de folio 1, que la materia sometida a la decisión jurisdiccional dice relación con un conflicto que deriva de la solicitud de traslado de la patente de alcoholes de la recurrente, no resulta ser
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