JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE ALTO HOSPICIO

MÉRIDA CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ALTO HOSPICIO

Rol

Fecha

4 de marzo de 2024

Materia

OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y OIDO: Que en la presente causa RUC N° 2240390062-5, RIT N° 17-2022, sobre Juicio Ordinario Laboral, el abogado don Álvaro Loayza Trincado, por la demandada, Ilustre Municipalidad de Alto Hospicio, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 21 de julio de 2023, por el Juzgado de Letras, Familia, Garantía y del Trabajo de Alto Hospicio. La sentencia acogió parcialmente la demanda interpuesta por doña Ema Isabel Mérida Pérez, declaró la existencia de una relación laboral entre ésta y la Municipalidad, desde el 29 de agosto de 2007 al 31 de diciembre de 2021, que el despido de aquella con fecha 23 de diciembre de 2021 fue injustificado y arbitrario y condenó, sin costas, a la demandada a pagar a la actora indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicio, ambas con recargo legal, más feriado legal por determinados períodos, con reajustes e intereses legales, rechazando la pretensión de nulidad del despido. Fundó el recurso en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, vicio que indica influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Solicita que se acoja el recurso, se invalide la sentencia y dictar sentencia de reemplazo, rechazando en todas sus partes la demanda. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegó únicamente el abogado recurrente, reiterando sus argumentos.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandada esgrime como causal de nulidad, la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, que la sentencia fue pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba. A ese respecto hace recaer el vicio en que en la sentencia recurrida se vulnera el principio de la razón suficiente. Afirma que el

Fallo

fallo recurrido infringe las reglas de la lógica al resolverse del modo que lo hizo; explica que la lógica se sustenta en los denominados principios formales, siendo reconocidos al mismo efecto, los principios de identidad; principio de la no contradicción; principio del tercero excluido; y, el principio de la razón suficiente, los que, al concurrir en el análisis o valoración de la prueba y de ser aplicados correctamente debió llevar al rechazo de la demanda. El reclamo se sustenta únicamente en que hubo infracción al principio formal de la razón suficiente, porque la sentencia no se encuentra suficientemente fundada. Concluye que la infracción alegada influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, toda vez que, de haber valorado la prueba con sujeción a las reglas señaladas, habría rechazado íntegramente la demanda. SEGUNDO: El análisis del recurso permite entender que el recurrente no comparte la conclusión del sentenciador y que estima que la sentencia no fue debidamente fundada, que de esa forma se afectaron las reglas de la sana crítica desde que se vulneró el principio lógico de la razón suficiente. Sin embargo, no desarrolla el recurrente argumentos que lleven a determinar cómo en su entender se produce esa afectación, pues en su breve exposición no explica la manera en que aquella omisión se verifica, asilándose únicamente en su afirmación de una sentencia carente de fundamentos. TERCERO: El principio de razón suficiente, entendido como “nada es ‘porque sí

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Iquique, cuatro de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO Y OIDO: Que en la presente causa RUC N° 2240390062-5, RIT N° 17-2022, sobre Juicio Ordinario Laboral, el abogado don Álvaro Loayza Trincado, por la demandada, Ilustre Municipalidad de Alto Hospicio, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 21 de julio de 2023, por el Juzgado de Letras, Familia, Garantía y del

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