C/ JUAN CARLOS FIGUEROA CABRERA
Rol
Fecha
4 de marzo de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que del mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes, ha de considerarse que para los efectos de determinar la naturaleza ilícita de las sustancias incautadas a los detenidos es suficiente, para el control de legalidad de la detención de los imputados, todos los antecedentes de que da cuenta el parte policial en cuanto a que se encontró en el vehículo en el cual éstos se movilizaban, diversas bolsas con una sustancia blanca similar a la cocaína y un frasco con una sustancia verde similar a la marihuana, dando cuenta dicho parte que efectivamente se realizó la prueba de campo respectiva verificándose que se trata efectivamente de clorhidrato de cocaína y de marihuana respectivamente. 2°) Dentro de este contexto, la sola circunstancia que en el parte policial se haya omitido remitir las actas de pruebas de campo no resta credibilidad a lo señalado en el parte policial tanto en relación a que se hicieron dichas pruebas como el resultados de éstas, todo lo cual aunado a las circunstancias de la detención, a saber que los detenidos circulaban en un vehículo a las 20.20 horas sin focos ni placa patente delantera incautándose además una balanza digital y dinero en billetes de diversa denominación permite razonablemente sostener que la detención se verificó en una situación de flagrancia en los términos del artículo 130 letras a) y d) del Código Procesal Penal por lo que la detención se ajusta a derecho. Por tanto, se revoca la resolución apelada de veintiocho de enero de dos mil veinticuatro dictada por el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago en los autos RIT 668-2024 que declaró ilegal la detención de los imputados Juan Carlos Figueroa Cabrera Salvador, Alejandro Zarzar Serrano, Mauricio Andrés Cornejo Saavedra y Darío Andrés Cruz Navarro y en su lugar se declara que la detención se encuentra ajustada a derecho. Devuélvase y comuníquese. N°Penal-643-2024.
Fallo
Por tanto, se revoca la resolución apelada de veintiocho de enero de dos mil veinticuatro dictada por el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago en los autos RIT 668-2024 que declaró ilegal la detención de los imputados Juan Carlos Figueroa Cabrera Salvador, Alejandro Zarzar Serrano, Mauricio Andrés Cornejo Saavedra y Darío Andrés Cruz Navarro y en su lugar se declara que la detención se encuentra ajustada a derecho. Devuélvase y comuníquese. N°Penal-643-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de marzo de dos mil veinticuatro. A los folios 5 y 6; a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1°) Que del mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes, ha de considerarse que para los efectos de determinar la naturaleza ilícita de las sustancias incautadas a los detenidos es suficiente, para el control de legalidad de la detención de
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