3º JUZGADO DE LETRAS DE COPIAPO

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Rol

Fecha

4 de marzo de 2024

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente lo dispuesto por el artículo 302 del Código de Procedimiento Civil, la tramitación que el tribunal a quo dio al incidente de alzamiento de la medida prejudicial precautoria concedida, abriendo un cuaderno separado de incidente general, y que estando pendiente este, su naturaleza no impide la sustanciación de la causa principal, representada por el cuaderno de medida prejudicial precautoria, de acuerdo con el artículo 87 y según los artículos 186 y siguientes del citado texto legal, SE REVOCA la resolución apelada de cuatro de agosto de dos mil veintitrés, dictada por la jueza titular del Tercer Juzgado de Letras de Copiapó, doña Alejandra Orellana Negrez, solo en cuanto accedió a la solicitud suspensión de la ejecución de la medida indicada, mientras se resuelve la incidencia de alzamiento, y en su lugar, se resuelve que se rechaza aquella petición, formulada en el primer otrosí de la presentación de folio 10 del cuaderno de incidente general de la carpeta electrónica de primera instancia. Regístrese y devuélvase. N°Civil-376-2023 Civil

Fallo

se resuelve la incidencia de alzamiento, y en su lugar, se resuelve que se rechaza aquella petición, formulada en el primer otrosí de la presentación de folio 10 del cuaderno de incidente general de la carpeta electrónica de primera instancia. Regístrese y devuélvase. N°Civil-376-2023 Civil

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CA de Copiapó Copiapó, cuatro de marzo de dos mil veinticuatro VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente lo dispuesto por el artículo 302 del Código de Procedimiento Civil, la tramitación que el tribunal a quo dio al incidente de alzamiento de la medida prejudicial precautoria concedida, abriendo un cuaderno separado de incidente general, y que estando pendiente este, su na

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