SIN INFORMACION

PHILOGENE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

4 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha cinco de febrero de dos mil veinticuatro, comparece Emmanuel Bien-Aime, habilitado en derecho, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Stephanie Philogene, cédula nacional de identidad N°26.792.346-9, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por no dictar el respectivo acto administrativo pronunciándose respecto a su solicitud de permanencia definitiva. Como garantía vulnerada indica aquella contenida en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que la actora solicitó la permanencia definitiva el 20 de junio de 2021, sin que a la fecha haya obtenido respuesta de la recurrida, a pesar de haber aportado los antecedentes requeridos por la autoridad migratoria. Sostiene que la Administración ha excedido largamente los plazos legales máximos para emitir una decisión, vulnerándose así los principios de inexcusabilidad, celeridad, y conclusivo, todos recogidos en la Ley N°19.880, y afectando su garantía de igualdad ante la ley. Previas citas de derecho solicita acoger la acción intentada, y en definitiva ordenar a la recurrida resolver la solicitud de permanencia definitiva. SEGUNDO: Que, de forma previa a evacuar el informe sobre el recurso, compareció el Servicio Nacional de Migraciones oponiendo excepción de cosa juzgada. Al respecto, expresa que la extranjera recurrió de protección ante esta Ilma. Corte de Apelaciones el 17 de febrero de 2023, reclamando de la falta de pronunciamiento respecto a su solicitud de permanencia definitiva presentada el 20 de junio de 2021 -misma por la que se deduce la presente acción- siendo su recurso conocido bajo el Rol N°2122023 de esta Corte de Apelaciones. Detalla que el recurso fue rechazado el 12 de mayo de 2023 en virtud de sentencia de la Excma. Corte Suprema, la que no obstante el rechazo del arbitrio hizo presente al Servicio Nacional de Migraciones que debía emitir un pronunciamiento en un plazo razonable. Por otra parte, señala que en el presente recurso se reclama igualmente por la falta de un pronunciamiento terminal respecto a la solicitud de residencia definitiva de la actora formulada el 06 de junio de 2021, verificándose entre esta causa y aquella conocida previamente los requisitos de la triple identidad previstos en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, lo que necesariamente conlleva su rechazo con costas. TERCERO: Que, el traslado de la excepción de cosa juzgada se tuvo por evacuado a folio 07 de esta carpeta virtual. Además, se certificó a folio 6 por la Sra. secretaria de esta Corte que Stephanie Philogene, cedula de identidad N°26.792.346-9 recurrió de protección ante esta Ilma. Corte de Apelaciones por “la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de la resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo, aprobando o rechazando la solicitud de residencia definitiva” N.º 26131890 de fecha 06 de junio de 2021, siendo el recurso rechaza

Fallo

se fallara el primer recurso por la Excma. Corte Suprema, incumpliendo el mandato de nuestro máximo tribunal en orden de emitir pronunciamiento en un plazo razonable, toda vez que, desde aquel entonces, la solicitud de la recurrente avanzó en su tramitación encontrándose recién en etapa ‘Resolutiva’ desde el 09 de febrero recién pasado según lo ha manifestado la recurrida. SÉPTIMO: Respecto al fondo de la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte, cabe señalar que, del tenor del recurso y antecedentes a este acompañado, se colige que la recurrente formuló solicitud de permanencia definitiva el 06 de junio de 2021, lo que, además, no es objeto de controversia por parte de la recurrida. A su turno, el informe del órgano recurrido se limita a indicar que la solicitud de la actora se encuentra en etapa ‘Resolutiva, de lo que se desprende que es efectiva la falta de pronunciamiento acusada en el recurso. OCTAVO: Que, para resolver el asunto en examen, se debe acudir a lo estatuido en la Ley N°19.880. En este sentido resulta útil destacar el principio de celeridad, previsto en su artículo 7, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Lo anterior, resulta congruente con el principio conclusivo, consagrado en el artículo 8, que det

Texto Completo (Preview)

Philogene, Stefanie Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N°136-2024.- La Serena, cuatro de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha cinco de febrero de dos mil veinticuatro, comparece Emmanuel Bien-Aime, habilitado en derecho, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Stephanie Philogene, cédula nacional de identidad N°

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica