23º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

MASAVAL S.A.G.R./ZAMBRANO

Rol

Fecha

4 de marzo de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada doña María Francisca Ossa Monge en representación del ejecutante Más Aval S.A.G.R. - en juicio ejecutivo de obligación de dar- dedujo recurso de apelación en contra de la resolución dictada el 20 de abril de 2022, que acoge el incidente de nulidad de todo lo obrado, con costas, impetrado por el demandado solidario Víctor Hugo Zambrano Inostroza; declarando que se dejan sin efecto las actuaciones de notificación de la demanda, el requerimiento de pago realizado y todo lo obrado con posterioridad a aquel, teniendo por expresamente notificado y requerido de pago a la parte incidentista con la fecha de dicha resolución. Funda su arbitrio procesal en que el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil -que transcribe- exige que el ejecutado Víctor Zambrano “debe acreditar (1) que han dejado de llegar a sus manos las copias a que se refieren los artículos 40 y 44 por un hecho que no sea imputable, y (2) que acredite que tuvo conocimiento personal del juicio dentro de los cinco días previos a la oposición del incidente de nulidad. Señala que en este caso, el ejecutado Zambrano alegó que no habría recibido las referidas copias, que no ha sido notificado legalmente de ninguna de las resoluciones del juicio y que solo tomó conocimiento del juicio el 30 de julio de 2020, siendo el principal fundamento de tales alegaciones, que el inmueble donde se hicieron las búsquedas positivas y la notificación de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, esto es, Emilio Rojas 339, Santo Tomás, comuna de Chiguayante, Concepción, no era su domicilio en septiembre de 2018, puesto que vivía en Pasaje 14 N°2815, Plazas del Sol, Chiguayante. Argumenta el apelante, que en primer lugar, el citado artículo 80 no hace referencia al domicilio en que se realizó la notificación, sino a la circunstancia que no han llegado a sus manos las copias referidas en los artículos 40 y 44 del Código de Procedimiento Civil y no tener conoc

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 80, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que se revoca la resolución apelada de veinte de abril de dos mil veintidós, en cuanto acoge con costas el incidente de nulidad de todo lo obrado interpuesto por el demandado solidario Víctor Hugo Zambrano Inostroza y, en su lugar, se declara que se rechaza dicho incidente, manteniendo su vigencia las actuaciones de notificación de la demanda, el requerimiento de pago realizado a dicho demandado solidario y todo lo obrado con posterioridad a aquel hasta la fecha de la resolución apelada. Dejándose en consecuencia, sin efecto la notificación y el requerimiento de pago efectuado al incidentista el veinte de abril de dos mil veintidós a través de la resolución apelada. Devuélvase. Rol Ingreso Corte 6562-2022 Civil Pronunciada por la Décima Tercera Sala integrada con las ministros Carolina Vásquez Acevedo, M. Catalina González Torres y Celia Catalán Romero. No firma la ministra señora González, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y posterior acuerdo por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada doña María Francisca Ossa Monge en representación del ejecutante Más Aval S.A.G.R. - en juicio ejecutivo de obligación de dar- dedujo recurso de apelación en contra de la resolución dictada el 20 de abril de 2022, que acoge el incidente de nulidad de todo lo obrado, con costas, impetrado por el

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica