SIN INFORMACION

RAULD/ISAPRE BANMEDICA S.A.

Rol

Fecha

4 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece Fernando Eugenio Márquez Maurín, abogado, en favor de Jean Albert Rauld Souyris, e interpone recurso de protección de garantías constitucionales, en contra de Isapre Banmédica S.A., representada legalmente por Aldo Gaggero Madrid. Señala que el actor suscribió contrato de salud BNSSSM01K1 con la recurrida. Refiere que dada la insistencia de la Isapre en sus cobros se comunicó con los ejecutivos de Banmédica a objeto de renegociar los pagos pendientes de sus cotizaciones, quienes insistieron en que debía pagar la totalidad de la deuda, por lo que el 27 de Septiembre de 2023 entregó al Grupo J3B Gestión Procesos Servicios siete cheques por el total íntegro adeudado a la Isapre por un monto de $1.059.845 correspondientes a las cotizaciones de Enero a Julio de 2023. Indica que no obstante ello, mediante carta de desafiliación de fecha 19 de Octubre de 2023, la recurrida dispuso el término unilateral y sin fundamentos de su plan, “Debido a que no has pagado las cotizaciones mensuales en tu condición de trabajador independiente, imponente voluntario afiliado cesante, situación que ya te comunicamos oportunamente…”, desafiliación que se haría efectiva el 30 de Octubre de 2023, negándose a reincorporarlo. Sostiene que no recibió comunicación alguna por escrito informando de su eventual desafiliación por mora en el pago, incumpliendo lo establecido artículo 197 DFL N° 1 del Ministerio de Salud, concluyendo que debido a ello la recurrida actuó de manera ilegal, siendo igualmente su accionar arbitrario al no considerar las circunstancias personales del recurrente y su voluntad de pagar las cotizaciones atrasadas. Estima conculcadas las garantías resguardadas por el artículo 19 de la Constitución Política de la República, en sus numerales 2, 9 y 24. Solicita se ordene decretar que se deje sin efecto la terminación del contrato del recurrente, manteniendo vigente su plan de salud, ordenando consecuencialmente con ello el pago de licencias adeudadas por la Isapre, con costas. Segundo: Que informa por la recurrida, Omar Matus de la Parra Sardá, quien solicita el rechazo de la acción por carecer de objeto o perdida de oportunidad, por cuanto el contrato de salud del afiliado está activado y vigente a la fecha. Precisa que el FUN 26190121 de 30 de septiembre de 2023 emitido para poner término al contrato por deuda de cotizaciones fue anulado debido al pago de las cotizaciones adeudadas a esa fecha. Tercero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20, ambos de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, el recurso de protección constitucional deducido a favor de Jean Albert Rauld Souyris y en contra de Isapre Banmédica S.A. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-16033-2023. En Santiago, cuatro de marzo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de marzo de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 23: a todo, téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Fernando Eugenio Márquez Maurín, abogado, en favor de Jean Albert Rauld Souyris, e interpone recurso de protección de garantías constitucionales, en contra de Isapre Banmédica S.A., representada legalmente por Aldo Gaggero Madrid. Señala

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