BOURDEAU/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
4 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: A folio N°1 comparece JUNIOR BOURDEAU de nacionalidad haitiana, quien interpone acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES por su omisión ilegal y arbitraria en cuanto a pronunciarse sobre la solicitud de Permanencia Definitiva, la que al día de hoy se encuentra sin pronunciamiento. CUESTIONES PREVIAS 1.- SENTENCIA ROL 115264-2022 DE LA EXCMA CORTE SUPREMA DICTADA CON FECHA VEINTE DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRÉS La sentencia precedentemente individualizada ha venido a establecer jurisprudencia aplicable a los futuros casos precisando lo siguiente: 1.1.- CAMBIO DE LEGISLACIÓN Lo primero que debe precisarse es que, existió un cambio de legislación reciente en esta materia, pues de estar regida por el Decreto Ley N° 1.094 y su Reglamento, actualmente se encuentra sometida a la Ley N° 21.325 y al Decreto Supremo N° 296 del Ministerio de Interior y Seguridad Pública que contiene el Reglamento de la misma, que este cambio de legislación se habría ocupado de una de las grandes problemáticas que afecta a los extranjeros que se encuentran tramitando los beneficios migratorios y que dice relación con la pérdida de vigencia de las cédulas de identidad para extranjeros antes que se obtenga un pronunciamiento de la autoridad administrativa respecto del permiso migratorio. Así, el artículo 43 de la Ley N°21.325, prevé lo siguiente: …”Se entenderá que la cédula de identidad mantiene su vigencia, siempre y cuando el extranjero acredite que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente o hasta que la autoridad migratoria resuelva la respectiva solicitud.” 1.2.- TRANSGRECIÓN AL ARTÍCULO 27 DE LA LEY N° 19.880 AL HABER TRANSCURRIDO MÁS DE SEIS MESES SIN QUE EL SERVICIO RECURRIDO EMITA PRONUNCIAMIENTO La excelentísima Corte Suprema en la SENTENCIA ROL 115264-2022 se pronunció además en relación a haberse transgredido el artículo 27 de la Ley N° 19.880 al haber transcurrido más de seis meses sin que el Servicio recurrido emita pronunciamiento
Fundamentos
motivos tales como, atrasos en las etapas de admisibilidad, de análisis, de ingreso, calificatoria y resolutiva, todas efectuadas por el SERMIG. “Lo anterior no se ajusta al principio de celeridad contenido en el artículo 7° de la ley N° 19.880, ni se condice con los principios de eficiencia y control consagrados en el artículo 3°, inciso segundo y 5° de la citada ley N° 18.575.” En atención a la indicado, el SERMIG deberá, proporcionar los antecedentes que permitan acreditar los casos relacionados con las rebajas en los tiempos de tramitación informadas en su respuesta. Además, debe continuar con el proceso de revisión de las solicitudes anotadas, a fin de disminuir aquellas que se encuentran pendientes, de todo lo anterior, el servicio tendrá que informar el estado de su avance, en el plazo de 60 días hábiles contado desde la recepción del presente informe final. Sin perjuicio de lo anterior, esta Contraloría General instruirá un procedimiento disciplinario, en el Servicio Nacional de Migraciones, con el fin de determinar las eventuales responsabilidades administrativas involucradas. Se acreditó la existencia de 37.284 y 158.883 solicitudes de residencias temporales y definitivas, respectivamente, tramitadas mediante la plataforma. "SIMPLE", las que, al mes de agosto de 2022, aún no habían sido gestionadas por el SERMIG, con el objeto de iniciar su proceso de revisión. “Lo anterior no se ajusta al principio de celeridad contenido en el artículo 7° de la ley N° 19.880, ni se condice con los principios de eficiencia y control consagrados en el artículo 3°, inciso segundo y 5° de la citada ley N° 18.575.” Por lo anterior, el Servicio deberá continuar ejecutando las medidas adoptadas, a fin de poder ir atendiendo las solicitudes pendientes de revisión, de lo cual tendrá que informar el estado de avance, no solo a nivel de totales, sino que, detallando la situación por cada caso y la disminución de aquellos pendientes de revisión, al término de 60 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe final. • Se verificó la existencia de reclamos por parte de migrantes ante el SERMIG, de los cuales, al 31 de mayo de 2022, existían 13.478 pendientes de respuesta, presentando algunas hasta 5 meses de demora. Lo anterior, no se condice con los Principios de eficiencia y control consagrados en el artículo 3°, inciso segundo de la ley N° 18.575, y en el artículo 5', de dicho cuerpo legal. Ante lo cual, la entidad deberá implementar las mejoras anunciadas en su respuesta, referidas al sistema de atención; reforzamiento de las áreas de gestión y operaciones; sistema de difusión de información y respuesta; la iniciativa de "Migraciones en tu Barrio", convenio con Chileatiende; además de lo concerniente al nuevo sistema de consulta y el rediseño de la página web, respecto de lo cual deberá informar documentadamente su estado de avance en el plazo de 60 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe final. • En el marco de la pres
Fallo
fallo rol 3564-2022 emitida con fecha 19 de abril de 2022, acogiendo con costas la acción cautelar y ratificada por la Excelentísima Corte Suprema en fallo de fecha 11 de mayo de 2022, en rol Civil / 12629 – 2022. En esta misma línea, la jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema en fallo Civil / 22692 – 2022, conociendo en recurso de apelación dispuso: “Que, por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente”. Asimismo, es de suma relevancia hacer mención a la jurisprudencia emanada de la Corte de Apelaciones de Concepción, en fallo Rol 74521-2022, emitida en fecha 26 de enero de 2023, acogiendo con costas la acción cautelar, en la cual se dispuso: “Que, finalmente llama la atención de esta Corte el velado reproche que le efectúa el Servicio Nacional de Migraciones a los Tribunales Superiores de este país, afirmando derechamente que el ejercicio de las acciones cautelares por parte de aquellas personas que expe
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C.A. de Temuco Temuco, cuatro de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio N°1 comparece JUNIOR BOURDEAU de nacionalidad haitiana, quien interpone acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES por su omisión ilegal y arbitraria en cuanto a pronunciarse sobre la solicitud de Permanencia Definitiva, la que al día de hoy se encuentra sin pronunciamiento. CUESTIONES PREVIAS
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