MANUEL ALEJANDRO DELGADILLO NAVARRO CONTRA HENRY LEONARDO CAMPOS COA Y OTROS
Rol
Fecha
4 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: 1º) Que recurre de apelación la parte querellante, de don MANUEL ALEJANDRO DELGADILLO NAVARRO, en contra de la resolución dictada en audiencia de fecha 26 de enero de 2024, que declaró el sobreseimiento definitivo de esta causa, por el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal. Sostiene, en síntesis que los hechos denunciados configuran el delito contemplado en el artículo 258 del Código Penal que castiga al empleado público que arbitrariamente prohibiere un trabajo o industria que no se oponga a la ley, a las buenas costumbres, seguridad y salubridad pública. Agrega, asimismo, que la falta de devolución de los dineros pagados por concepto de patente configura también el delito del artículo 256 del mismo texto legal. 2°) Que, esta Corte comparte la resolución del tribunal a quo, por cuanto los hechos que motivan la querella consisten en la decisión del Alcalde de Talcahuano, a través del Decreto Alcaldicio N°1770 de 4 de julio de 2020 que ordena la clausura de un local comercial del querellante. En este sentido, lo realmente denunciado son los presupuestos de un acto administrativo dictado por la autoridad competente, lo que debe ser atacado a través de las vías legales que señala la ley, puesto que sin que dicho acto haya sido declarado nulo o ilegal, mantiene la presunción de legalidad que establece la Ley 19.880, lo que descarta la arbitrariedad que exige el tipo penal que invoca. 3°) Que, por otra parte, no se vislumbra en la querella, en la apelación ni en los alegatos en esta audiencia, los hechos típicos que contempla los artículos 256 o 258 del Código Penal. Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido lo dispuesto en los artículos 250 letra a) y 370 del Código Procesal Penal, se CONFIRMA la resolución apelada dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano en audiencia de veintiséis de enero pasado en la causa RIT 6354-2020 que decretó el sobreseimiento definitivo solicitado por el Ministerio Público. Devuélvase. N°Penal-1
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido lo dispuesto en los artículos 250 letra a) y 370 del Código Procesal Penal, se CONFIRMA la resolución apelada dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano en audiencia de veintiséis de enero pasado en la causa RIT 6354-2020 que decretó el sobreseimiento definitivo solicitado por el Ministerio Público. Devuélvase. N°Penal-108-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción FVL/rtp Concepción, cuatro de marzo de dos mil veinticuatro. Visto: 1º) Que recurre de apelación la parte querellante, de don MANUEL ALEJANDRO DELGADILLO NAVARRO, en contra de la resolución dictada en audiencia de fecha 26 de enero de 2024, que declaró el sobreseimiento definitivo de esta causa, por el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal. Sostiene, en síntesis que l
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