INTERLAGER S.A. C/ JOSE LUIS ANDRADE PENA Y LILLO
Rol
Fecha
4 de marzo de 2024
Materia
USURPAR U OCUPAR INMUEBLE SIN VIOLENCIA Y SIN DAÑOS ART. 458
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que en el caso de la especie, aun cuando se cumple uno de los presupuestos del artículo 157 ter del Código Procesal Penal, esto es la inscripción de dominio a nombre de la parte querellante, en el caso de la especie no se advierte la existencia de antecedentes concretos suficientes para inferir la ocupación ilegal del predio que se imputa, sobre todo si se tiene presente que los intervinientes se vincularon contractualmente y en ese contexto el querellante autorizó el ingreso al inmueble, situación que debe ser esclarecida en el curso de la investigación aún pendiente. Por estas consideraciones, se confirma la resolución en alzada de fecha veintiséis de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Colina, que no dio lugar a la solicitud de la parte querellante. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase la competencia.
Fallo
Por estas consideraciones, se confirma la resolución en alzada de fecha veintiséis de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Colina, que no dio lugar a la solicitud de la parte querellante. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase la competencia.
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, cuatro de marzo de dos mil veinticuatro. Sala: Cuarta Rol Corte: Penal-590-2024 Ruc: 2310048272-K Rit: O-5073-2023 Juzgado: JUZGADO DE GARANTIA DE COLINA Integrantes: las Ministras señora Jessica De Lourdes González Troncoso, señora Inelie Durán Madina y el Abogado Integrante señor Manuel Domingo Antonio Luna Abarza Relator: Ricardo Ruiz Digitadora: Carla M
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