15º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

VFS CHILE S,A./TRANSPORTES PIA LIMITADA

Rol

Fecha

4 de marzo de 2024

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Que, atendido el mérito de los antecedentes, de los cuales se desprende -al menos en esta etapa- una presunción grave del derecho que se reclama, además de justificar debidamente la necesidad de asegurar el resultado de juicio, cumpliendo así las exigencias de los artículos 296 y 298 del Código de Procedimiento Civil, y visto además lo dispuesto en los artículos 290 N°4 y 301 del mismo cuerpo legal, se revoca la resolución de diecinueve de enero de dos mil veinticuatro, dictada en los autos rol N° C-44-2024, seguidos ante el 15° Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar, se concede la medida prejudicial precautoria solicitada, decretándose el secuestro del siguiente bien: Vehículo TRACTOCAMION, año 2020, marca Volvo, modelo FH, Nro. Motor D138041379C2E, Nro. Chasis 9BVRG30C2ME886217, color blanco, inscrito en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e identificación bajo la Placa Patente LZPK.84-6. Ríndase, ante el tribunal a quo, fianza nominal en los términos ofrecidos en la solicitud de medida prejudicial precautoria. Cumplido lo anterior, llévese a efecto y sin previa notificación, sin perjuicio de la notificación posterior dentro del término legal, la que deberá realizarse en la forma prescrita en el artículo 302 del Código de Procedimiento Civil. Acordada con el voto en contra del ministro Sr. Rivera, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, por estimar que el apelante no ha aportado antecedentes que permitan presumir que el bien objeto de la medida prejudicial precautoria se encuentre en riesgo de deterioro o pérdida en manos del deudor. Devuélvase la competencia. N°Civil-2060-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: Que, atendido el mérito de los antecedentes, de los cuales se desprende -al menos en esta etapa- una presunción grave del derecho que se reclama, además de justificar debidamente la necesidad de asegurar el resultado de juicio, cumpliendo así las exigencias de los artículos 296 y 298 del Código de Procedimiento Civil, y vi

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