SIN INFORMACION

CARABINEROS DE 6TA COMISARIA LAS COMAPAÑIAS/FENG

Rol

Fecha

4 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

FALLADA/CONFIRMADA CON DECLARA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Que, no habiéndose aportado antecedentes que permitan aplicar la sanción pecuniaria en un monto superior al mínimo, quedando en consecuencia infundada la sentencia que aplica dicho tramo, procede rebajar la multa impuesta al mínimo que el inciso 2° del artículo 43 de la Ley 19.925 ha previsto para estas infracciones, fijándose en la suma equivalente a cinco Unidades Tributarias Mensuales (5 UTM). Por lo expuesto, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, se confirma la sentencia de veintitrés de junio de dos mil veintitrés, escrita a fojas 6, dictada por el Juzgado de Policía Local de Villa Alemana, con declaración que se rebaja la multa impuesta a cinco Unidades Tributarias Mensuales (5 UTM). Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase. N° Policía Local-381-2023. Se deja constancia que por problemas informáticos no firma Abogado Integrante don Felipe Gorigoitía Abbott, no obstante haber concurrido a la vista de la presente causa.

Fallo

Por lo expuesto, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, se confirma la sentencia de veintitrés de junio de dos mil veintitrés, escrita a fojas 6, dictada por el Juzgado de Policía Local de Villa Alemana, con declaración que se rebaja la multa impuesta a cinco Unidades Tributarias Mensuales (5 UTM). Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase. N° Policía Local-381-2023. Se deja constancia que por problemas informáticos no firma Abogado Integrante don Felipe Gorigoitía Abbott, no obstante haber concurrido a la vista de la presente causa.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, cuatro de marzo de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Que, no habiéndose aportado antecedentes que permitan aplicar la sanción pecuniaria en un monto superior al mínimo, quedando en consecuencia infundada la sentencia que aplica dicho tramo, procede rebajar la multa impuesta al mínimo que el inciso 2° del artículo 43 de la Ley 19.925 ha previsto pa

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