CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/ - (LTE) - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
4 de marzo de 2024
Materia
EXPROPIACIÓN,RECLAMACIÓN INDENMIZACIÓN ART. D.L. 2.186
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones a) En el motivo Octavo se sustituye la individualización del testigo Rodrigo Torres Ramírez por la de Víctor Aceval Corbalán: y b) Se eliminan los considerandos Octavo, Décimo Tercero, Décimo Cuarto, Décimo Quinto y Décimo Séptimo. Y SE TIENE EN SU LUGAR, ADEMAS, PRESENTE: PRIMERO: Que de acuerdo al artículo 14, inciso cuarto, del Decreto Ley N° 2.186 se aplica a la apreciación de la fuerza probatoria de los informes periciales que determinan el daño patrimonial causado con la expropiación el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, y,
Fallo
por tanto, las reglas de la sana crítica. Esta apreciación debe, además, tener presente el artículo 38 del mismo Decreto Ley en tanto se busca establecer una indemnización del daño efectivamente causado por la expropiación, es decir, aquel daño que sea una consecuencia directa e inmediata de la misma. El mencionado artículo 38 delimita claramente las facultades que tienen los jueces del grado al momento de establecer el monto a indemnizar, por cuanto deben atender al daño efectivamente causado, es decir, aquél debe coincidir de manera exacta con el perjuicio sufrido por causa de la expropiación. SEGUNDO: Que, la sana crítica exige que la prueba que se rinda debe ser analizada con sujeción a criterios racionales, fundados en los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, imponiendo también el deber de fundamentación de la decisión, sin que el tribunal pueda omitir el análisis de parte de la prueba rendida o limitarse a enunciar los medios probatorios que tuvo en consideración. En virtud de lo señalado, en la especie el análisis exige considerar la totalidad de la prueba rendida con el fin de determinar qué elementos fueron considerados por la Comisión Tasadora al momento de determinar la indemnización que es objeto de la reclamación, para lo cual resultan de particular relevancia las declaraciones testimoniales de dos de los autores de dicho informe, quienes declararon en autos sin que su testimonio haya sido debidam
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones a) En el motivo Octavo se sustituye la individualización del testigo Rodrigo Torres Ramírez por la de Víctor Aceval Corbalán: y b) Se eliminan los considerandos Octavo, Décimo Tercero, Décimo Cuarto, Décimo Quinto y Décimo Séptimo. Y SE
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