SIN INFORMACION

RIASCOS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

4 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Jhonier Esteban Riascos Rodallega, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal consistente en la dictación de una resolución que no acoge a trámite su solicitud de regularización migratoria, afectando la garantía constitucional de igualdad ante la ley. Indica que el recurrente, ingresó de manera regular y por pasos habilitados a Chile el 21 de mayo del año 2017, posteriormente realizó la solicitud de regularización migratoria con fecha 24 de mayo de 2021. En Diciembre de 2023, luego de solicitar la información sobre el estado de su solicitud, el Servicio Nacional de Migraciones le informa que su solicitud fue rechazada por registrar antecedentes penales negativo en el país. Posteriormente solicita nuevamente la residencia temporal y con fecha 05 de abril de 2023, la autoridad administrativa da inicio a un proceso sancionatorio de aplicación de una sanción pecuniaria, al encontrarse en la circunstancia prevista en el artículo 109 de la Ley de Migración y Extranjería por al haber desarrollado actividades remuneradas sin estar habilitado o autorizado para ello. Se informa que la multa a aplicar es: $15.597 y de conformidad al artículo 121 de la Ley de Migración y Extranjería la multa a aplicar se encuentra rebajada en un 50%. Se paga la multa impuesta y con fecha 19 de Diciembre del año 2023 Servicio Nacional de Migraciones, informa que conforme a lo dispuesto en la Ley 21.325, de Migración y Extranjería, y su reglamento, no es posible admitir a trámite su petición puesto que mantiene un rechazo de un permiso de residencia mediante el cual se dispuso su abandono del territorio nacional, acto administrativo que a la fecha se encuentra vigente, razón por la cual deberá dar cumplimiento a la medida, en circunstancias que el recurrente cumplió́ con lo que dispone el artículo 119 de la ley 21325 en mérito del pago realizado . Concluye señalando que la deci

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Segundo: Que, lo peticionado en el presente recurso, consiste en dejar sin efecto la Resolución Exenta de fecha 19 de diciembre de 2023, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que no acoge a trámite la solicitud de regularización presentada por el amparado, dando curso progresivo y analizar la documentación presentada. Tercero: Que, la autoridad recurrida informó no haber incurrido en acto u omisión ilegal que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales alegadas por el actor, toda vez que la resolución cuestionada fue dictada atendido a que el extranjero mantiene un rechazo de permiso de residencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.325 que dispone: “Se otorgará el visado solicitado a todos aquellos que no tengan antecedentes penales”, requisito que no cumple el amparado al registrar condena en el país, dictada en causa Rit N°229-2021, del Juzgado de Garantía de Los Andes, por sentencia de fecha veintiséis de marzo de dos mil veintiuno, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo y una multa de 1/3 UTM, como autor del delito de tráfico de pequeñas cantidades. Cuarto: Que, atendido el mérito de los antecedentes expuestos y del tenor de la norma citada en el considerando anterior, se desprende que no existe acto ilegal que afecte las garantías constitucionales del recurrente, ya que el actuar de la autoridad recurrida, lo ha sido dentro de su competencia y las facultades conferidas por la ley, decisión que se encuentra debidamente fundada, puesto que el rechazo a su solicitud de regularización migratoria lo ha sido por una causal legal.

Fallo

Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la alegación de incompetencia y, en cuanto al fondo, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Jhonier Esteban Riascos Rodallega, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-212-2024.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Jhonier Esteban Riascos Rodallega, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal consistente en la dictación de una resolución que no acoge a trámite su solicitud de regularización migratoria, afectando la garan

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