SIN INFORMACION

MIRANDA AGUIRRE JORGE CONTRA MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Rol

Fecha

4 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado Jorge Ignacio Díaz Gutiérrez deduciendo recurso de amparo en favor del interno Jorge Esteban Miranda Aguirre, quien cumple condena privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Alto Hospicio, en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por vulneración de su libertad personal y seguridad individual en los términos del artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, con ocasión de la dictación de resolución que rechazó la reducción de condena del amparado en virtud de la Ley N° 19.856. Relata que el amparado fue condenado a las penas de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio por el delito de violación y tres años y un día de presidio menor en su grado máximo por el delito de abuso sexual en causa RIT N° 249-2012 del Tribunal Oral en lo Penal de Iquique, por sentencia de 14 de diciembre de 2012. Se proyecta el término de la condena para el 03 de julio de 2025 aproximadamente. Destaca que su representado mantiene conducta sobresaliente, por lo que la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena le concedió 19 meses de rebaja, estableciéndose como fecha de egreso del recinto penal para el 03 de enero de 2024, lo que implicaría su libertad inmediata. Explica que si bien el artículo 17 letra e) de la Ley 19.856 actualmente contempla la exclusión de este beneficio para quienes hayan sido condenados por delitos sexuales contra menores de edad, dicha normativa no le resulta aplicable desde que los 19 meses de rebaja le fueron otorgados con anterioridad a la modificación aludida, realizada por medio de la Ley N° 21.421 de 09 de febrero de 2022, en relación al período entre los años 2014 y 2021, aplicándose en consecuencia una ley penal desfavorable con efecto retroactivo en contravención al artículo 18 del Código Penal y demás normativa pertinente. Solicita que se acoja el recurso, se ordene revocar dicha resolución y que en su lugar se dicte por la recurrida uno que conceda el beneficio de reduc

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que del recurso se colige que se impugna la resolución del Ministerio de Justicia que habría rechazado otorgar el beneficio de reducción de condena al amparado, fundado en una normativa aplicada retroactivamente que excluye de esta posibilidad a los condenados por delitos sexuales cometidos contra menores de edad. TERCERO: Que atendido lo informado por el Subsecretario de Justicia (S) el arbitrio no puede prosperar debido a que no existe resolución de la autoridad recurrida que rechace el pretendido beneficio, toda vez que el amparado fue excluido del beneficio por resolución de la Comisión de Reducción de Condena en el año 2022, en conformidad a la ley vigente al momento en que sesionaron, no constando su postulación en esa oportunidad, de tal forma que el recurso carece de presupuestos de hecho, motivo suficiente para rechazarlo. CUARTO: Que, por otro lado, los documentos acompañados por el actor son insuficientes para variar la conclusión arribada, desde que solo se refiere a elementos que no son debatidos por la repartición pública recurrida, como la copia de la sentencia condenatoria y su carácter de estar firme y ejecutoriada; a lo que debe añadirse que no es posible perder de vista que a la época en cuestión, año 2022, ya existía la normativa pertinente de todo lo cual se colige, que no existe ilegalidad.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción de amparo interpuesta. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Amparo 56-2024.

Texto Completo (Preview)

Iquique, cuatro de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece el abogado Jorge Ignacio Díaz Gutiérrez deduciendo recurso de amparo en favor del interno Jorge Esteban Miranda Aguirre, quien cumple condena privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Alto Hospicio, en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por vulneración de su libertad personal y seguridad individual en

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