VICENCIO/ORTIZ
Rol
Fecha
4 de marzo de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los dos últimos párrafos del fundamento décimo séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que para justificar la pretensión de lucro cesante, el actor rindió abundante prueba documental, consistente en diferentes facturas extendidas entre el mes de noviembre de 2017 y abril de 2018, esto es, corresponden a los 6 meses inmediatamente anteriores al choque que produjo la pérdida de su vehículo. Tales documentos aparecen extendidos a diversos acreedores por el concepto de transporte de mercaderías o máquinas, algunas de ellas dentro de Santiago y otras a regiones. 2° Que el monto total de la facturación de esos meses asciende a $28.498.340, de modo que el promedio mensual, alcanza a $4.749.723.- Se advirtió que dentro de todos los clientes que tenía el actor, aparece que le prestaba servicios con mayor regularidad a la empresa Essity Chile S.A., a cuya disposición habría puesto al menos dos camiones, siendo uno de ellos el que resultó con pérdida total, de modo que en la sumas antes señaladas, se descontó los ingresos percibidos por un vehículo diferente, de acuerdo a las liquidaciones de fletes acompañadas al proceso. Del mismo modo, se contabilizó los valores netos involucrados, puesto que el impuesto debía ser retenido para ser pagado al fisco, sin perjuicio que esos montos podrían haber sido utilizados contablemente para descontar gastos, algo que no es posible precisar a favor de actor, por falta de datos suficientes para ello. 3° Que, por otra parte, es un hecho cierto que a los valores obtenidos de sumar el monto neto de todas las facturas, debe descontarse otro porcentaje por costos necesarios para producir la renta, como sería el pago de sueldo a algún chofer (sin que se pueda saber si tenía o no alguno contratado), diésel, peajes, costos de administración, etc. No obstante, la falta de determinación concreta del gasto asociado, no puede ello alzarse en un impedime
Fallo
fallo que se revisa. En razón de ello y, a falta de otra prueba, que ambas partes pudieron haber producido, se descontará un 40% adicional a los valores netos ya calculados, puesto que, como ya se dijo, el impuesto que cobra el fisco, ya fue rebajado del valor de las facturas y, por otra parte, se advierte que el actor aún estaba pagando su crédito automotriz, que es también un gasto. La aplicación del señalado descuento, permite establecer un promedio mensual de ganancia perdida de $2.849.833, lo que corresponde a un valor inferior al declarado por los testigos del actor. 4° Que entre la fecha del accidente -8 de mayo de 2018- y aquella en que se pagó al actor por la compañía de seguros, lo que se habría concretado el día 6 de diciembre de ese mismo año, transcurrieron 7 meses. No es posible tener por cierto, un lapso mayor de tiempo por el cual se pudo extender el lucro cesante, puesto que el actor había comprado un camión nuevo, en el año 2017, que fue chocado en mayo de 2018, sufriendo pérdida total y donde al liquidarse el seguro, en diciembre de ese año, solo le fue pagada una parte muy menor, puesto que el resto fue entregado a la acreedora prendaria que la había otorgado el crédito automotriz para su adquisición. Entonces, si bien no consta del proceso que para esa fecha el actor haya podido recuperar su camión -por la vía de la adquisición con lo pagado por el seguro-, no existen antecedentes que permitan prolongar el lapso por el cual se ordene pagar lucro cesa
Texto Completo (Preview)
Santiago, cuatro de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los dos últimos párrafos del fundamento décimo séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que para justificar la pretensión de lucro cesante, el actor rindió abundante prueba documental, consistente en diferentes facturas extendidas entre el mes de noviem
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