SIN INFORMACION

SALVATIERRA HERBAS KARINA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTROS

Rol

Fecha

4 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece el abogado Pablo Muñoz Bravo, en favor de Karina Salvatierra Herbas, boliviana, por quien recurre de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile. Expone que la amparada ingreso a chile hace aproximadamente diez años por un paso no habilitado para tales efectos, tomando conocimiento de que registraba una orden de expulsión correspondiente al año 2017, ante lo cual presentó una solicitud de reconsideración ante el Departamento de Extranjería y Migraciones dependiente del Ministerio del Interior. Señala que ante la demora en resolver dicha solicitud la amparada interpuso un recurso de Protección, el cual fue tramitado ante esta I. Corte bajo el Rol N° 2655-2023 el que fue acogido parcialmente ordenando a la autoridad correspondiente pronunciarse respecto de la solicitud de reconsideración en un tiempo razonable. Con fecha 17 de enero de 2024 el Servicio Nacional de Migraciones dicto la resolución exenta N° 2387 la cual rechazo el recurso de reposición manteniendo vigente la orden de expulsión en contra de la amparada en autos. Menciona que en los años de incertidumbre que ha vivido la amparada en nuestro país ha logrado sentar raíces laborales y familiares, encontrándose casada actualmente con Andrés Valenzuela Saavedra, funcionario del Ejercito de Chile con quien comparte casa Fiscal, indicando además que es madre de tres hijas de filiación no matrimonial, Naira Casas Salvatierra quien actualmente vive en Bolivia bajo el cuidado de su progenitor, Yaritza Muñoz Salvatierra, y Zoé Muñoz Salvatierra ambas de nacionalidad Chilena. Indica que la amparada no registra antecedentes penales en Chile ni tampoco en su país de origen, habiendo formado un fuerte arraigo con el país durante estos casi diez años de residencia, manteniendo la intención de poder permanecer en el territorio nacional y seguir desarrollando su proyecto de vida. Acompaña documentos. Evacua informe la Policía de Investigaciones d

Fundamentos

motivos que se tuvieron a la vista para dictar sus expulsión del país. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, según los antecedentes allegados al recurso, la situación fáctica respecto de la amparada es la siguiente: 1.- Que mediante Informe Policial Nº 1720, de 26 de octubre de 2015, se denunció el ingreso clandestino de la amparada a la Intendencia Regional de Tarapacá 2.- Que mediante Resolución Afecta N° 356, de fecha 09 de noviembre de 2015, de la Intendencia Regional de Tarapacá, dispuso la expulsión de la extranjera del territorio nacional. 3.- Que la amparada interpuso un recurso de reposición con fecha 17 de agosto de 2017, en contra de la Resolución Afecta Nº356, en donde solicita que se deje sin efecto la medida de expulsión decretada. 4.- Que, con fecha 10 de octubre de 2023, la extranjera, interpuso recurso de protección ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Iquique, en causa Rol Nº 2655-2023, el que fue acogido, mediante sentencia de fecha 27 de diciembre de 2023, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones a emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda. 5.- Que con fecha 17 de enero del año 2024, se emite la resolución Exenta Nº 2387 del Servicio Nacional de Migraciones la cual rechaza el recurso de reposición deducido por la amparada manteniendo vigente su orden de expulsión. TERCERO: Que, la regulación de las facultades de la autoridad estatal para decretar la expulsión de extranjeros que ingresan irregularmente al país, se encontraban recogidas, en síntesis, en los artículos 2 letra g) de la Ley 19.175, 1 letra b) del Decreto 818 de 1983, 146 y 158 del Decreto Supremo 597 de 1984, 69, 78 y 84 del Decreto Ley 1094. Que, si bien el análisis de esta normativa permite concluir que el acto administrativo recurrido se dictó por la autoridad competente, dentro de sus atribuciones, fundadamente y en el contexto de una hipótesis fáctica que lo autorizaba, en la medida en que de tales disposiciones se colige que el Intendente Regional puede disponer la expulsión del territorio nacional de un extranjero que ingresó manera clandestina, o por lugares no habilitados, no sólo cuando éste ha sido condenado en virtud de tales hechos, que configuran sendos delitos a la luz del artículo 69

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo presentada a favor de Karina Salvatierra Herbas, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Afecta Nº 356 de fecha 09 de noviembre de 2015 de la Intendencia Regional de Tarapacá, que decretó la expulsión de la extranjera del territorio nacional y, asimismo, la Resolución Exenta N° 2387 de 17 de enero de 2024 del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la reposición y mantuvo aquella sanción. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 50-2024 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Iquique, cuatro de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece el abogado Pablo Muñoz Bravo, en favor de Karina Salvatierra Herbas, boliviana, por quien recurre de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile. Expone que la amparada ingreso a chile hace aproximadamente diez años por un paso no habilitado para tales efectos, tomando conocim

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