C/ MARCIA EUGENIA CATALAN SILVA
Rol
Fecha
4 de marzo de 2024
Materia
CULTIVO/COSECHA ESPECIES VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF. ART. 8
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Por sentencia de veintidós de enero de dos mil veinticuatro, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, dictada en los antecedentes RIT N° 607-2023, RUC N° 2300304532-3, se condenó a diversas personas y, en lo que interesa al presente recurso, a Oscar Ernesto Enrique López Contreras, como autor del delito del artículo 3° de la ley N° 20.000 cometido el día 17 de abril del año 2023 en la comuna de Viña del Mar, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales y a una multa de cuarenta unidades tributarias mensuales. En contra de dicha sentencia la defensa del condenado Oscar Ernesto Enrique López Contreras recurrió de nulidad, fundando su arbitrio, en lo dispuesto en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. El recurso fue declarado admisible y, con posterioridad, conocido por esta Ilustrísima Corte en la audiencia del pasado veintiuno de febrero. OIDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de invalidación se sostiene en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, denunciando que el laudo habría incurrido en una errónea aplicación del derecho, que influiría sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al haber decidido que los hechos establecidos en el juicio serían constitutivos del delito del artículo 3° de la ley N° 20.000 y no de aquel ilícito privilegiado, previsto en el artículo 4° del mismo cuerpo legal. Se reclama que “… los criterios utilizados para calificar jurídicamente los hechos como constitutivos del delito tipificado en el art. 3, por el Tribunal, en lugar de aquél descrito en el art. 4, ambos de la Ley 20.000, fueron la cantidad de droga incautada, más no la forma de dosificación de la misma y el hallazgo de dinero en poder del imputado”. Agrega que la mayor cantidad de droga, encontrada en poder del sentenciado, estaba en una bolsa y se encontraba húmeda. Así el Acta de recepción N° 617 de fecha 18 de abril 2023 del Servicio de Salud Viña del Mar Quillota, que habría servido para establecer la existencia y peso de la droga incautada, indica la recepción de 0,8 gramos netos de cocaína base, un envoltorio de papel contenedor de 0,5 gramos netos de marihuana, una bolsa de nylon transparente contenedora de 160,2 gramos brutos de cocaína base y una planta de cannabis sativa de un metro aproximadamente. Además, no solo se trataba de droga que se encontraba húmeda (“lo que físicamente implica que tiene un peso mayor”), sino que no se habría logrado determinar cuál era efectivamente su peso neto. Concluye, quien impugna, señalando que el tribunal habría “incurrido en error de derecho al condenar por tráfico de drogas” y descartar la figura del micro tráfico, ya que la conducta del acusado López Contreras se encuadraría en la posesión de pequeñas cantidades, “dada la naturaleza de la sustancia”, debiendo haberse calificado los hechos como constitutivos del delito contemplado en el artículo 4° de la ley N° 20.000. Asimismo el error denunciado habría influido en lo dispositivo del fallo, al habérsele impuesto al sentenciado una pena más gravosa que la legalmente procedente. SEGUNDO: Que, previo a la resolución de la pretensión anulatoria analizada, debe recordarse que por la propia naturaleza de la causal prevista en el literal b) del artículo 373 del Código Procesal Penal a esta Corte le está vedado modificar el establecimiento fáctico de la sentencia denunciada, así como también agregar cuestiones de hecho accidentales a dicho establecimiento. TERCERO: Que asentado lo anterior procede entonces revisar si, en el caso de autos, los hechos establecidos por los sentenciadores fueron, tal como esgrime la recurrente, erradamente subsumidos en el delito de tráfico de drogas del artículo 3° de la ley N° 20.000. Los hechos en cuestión se encuentran establecidos en el considerando décimo y, en lo que atañen específicamente al recurrente, son del siguiente tenor (la cursiva es nuestr
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 373 letra b), 384 y 386 del Código Procesal Penal, se declara que se rechaza el recurso de nulidad deducido por la defensa de Oscar Ernesto Enrique López Contreras en contra de la sentencia de veintidós de enero de dos mil veinticuatro, del Tribunal de Juicio Oral de Viña del Mar, dictada en los antecedentes RIT N° 607-2023, RUC N° 2300304532-3, por lo que dicha sentencia y el juicio oral que le precedió no son nulos. Comuníquese, notifíquese y regístrese. Redacción del Abogado Integrante Sr. Felipe Caballero Brun. N°Penal-278-2024.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: Por sentencia de veintidós de enero de dos mil veinticuatro, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, dictada en los antecedentes RIT N° 607-2023, RUC N° 2300304532-3, se condenó a diversas personas y, en lo que interesa al presente recurso, a Oscar Ernesto Enrique López Contreras, como autor del delit
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