9º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

TRANSPORTE CUAM SPA/YAMAIMPORT S.A.

Rol

Fecha

15 de marzo de 2024

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto en el artículo 18-K de la Ley 18.101, las normas relativas a dicho título serán aplicables, en lo pertinente, a las acciones de comodato precario que persigan la restitución del inmueble y a la acción de precario establecida en el artículo 2.195 del Código Civil y por su parte, el artículo 18-J de la misma Ley establece que “en el procedimiento monitorio sólo será apelable, en el solo efecto devolutivo, la resolución que se pronuncie respecto de la oposición del deudor”, naturaleza jurídica que no reviste la providencia que se impugna por esta vía. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, el veintidós de febrero del presente año, en contra de la resolución de fecha diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro, folio número 12. N°Civil-3188-2024.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, el veintidós de febrero del presente año, en contra de la resolución de fecha diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro, folio número 12. N°Civil-3188-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago (imm) Santiago, quince de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto en el artículo 18-K de la Ley 18.101, las normas relativas a dicho título serán aplicables, en lo pertinente, a las acciones de comodato precario que persigan la restitución del inmueble y a la acción de precario establecida en el artículo 2.195 del Código Civil y por su

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