TRANSPORTE CUAM SPA/YAMAIMPORT S.A.
Rol
Fecha
15 de marzo de 2024
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto en el artículo 18-K de la Ley 18.101, las normas relativas a dicho título serán aplicables, en lo pertinente, a las acciones de comodato precario que persigan la restitución del inmueble y a la acción de precario establecida en el artículo 2.195 del Código Civil y por su parte, el artículo 18-J de la misma Ley establece que “en el procedimiento monitorio sólo será apelable, en el solo efecto devolutivo, la resolución que se pronuncie respecto de la oposición del deudor”, naturaleza jurídica que no reviste la providencia que se impugna por esta vía. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, el veintidós de febrero del presente año, en contra de la resolución de fecha diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro, folio número 12. N°Civil-3188-2024.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, el veintidós de febrero del presente año, en contra de la resolución de fecha diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro, folio número 12. N°Civil-3188-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago (imm) Santiago, quince de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto en el artículo 18-K de la Ley 18.101, las normas relativas a dicho título serán aplicables, en lo pertinente, a las acciones de comodato precario que persigan la restitución del inmueble y a la acción de precario establecida en el artículo 2.195 del Código Civil y por su
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica