15B0 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP C/ JOSE ALBERTO ESCUDERO MORENO

Rol

Fecha

4 de marzo de 2024

Materia

AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. A su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Segundo: Que del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con las medidas impuestas por el tribunal a quo, en atención a la naturaleza de los delitos materia de la formalización y la pena asignada a los mismos. Y atendido lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de veintiséis de febrero del año en curso, por el 15° Juzgado de Garantía de Santiago, que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado José Alberto Escudero Moreno, por las medida cautelares de arresto domiciliario nocturno, prohibición de salir del país y prohibición de acercarse a la víctima contemplada en el artículo 9 letra b) de ley 20.066. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° 612-2024 Penal

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Fecha: cuatro de marzo de dos mil veinticuatro. Sala: Quinta Rol Corte: 612-2024-penal Ruc: 2300953073-8 Rit: 3561-2023 15° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO Ministro de fe: Nicole Bustos Maulén Imputado: JOSE ALBERTO ESCUDERO MORENO Resolución de Escritos en Audiencia: folios 3 y 4 San Miguel, cuatro de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal d

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