SIN INFORMACION

VIDAL/MARTÍNEZ

Rol

Fecha

4 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Victoria Mera Cortés, abogada, en representación de Jessica Eliana Vidal Cárdenas, ejecutiva de pensiones, chilena, casada, domiciliada en Las Quemas km 23, Puerto Montt, quién interpone acción de protección en contra de Marcia Andrea Martinez Palma, por los hechos que expone en su acción.  Sostiene que las partes se conocen por haber trabajado juntas durante el año 2019, ocasión en la cual la recurrente comienza a comprar diversos productos que la recurrida vendía mediante una tiene online de esta última, sin boleta ni garantía alguna, siendo una actividad informal. Que, en el año 2020, la actora queda sin trabajo, no pudiendo pagar las deudas que mantiene con la recurrida, incumpliendo con ello la obligación natural existente entre ellas, informando que aquello se solucionaría al momento de arreglarse su situación de cesantía.  En ese contexto, la recurrida comienza a aumentar artificialmente la deuda existente, toda vez que los productos adquiridos no superaban los $500.000.-, cobrando aquella una suma de $1.400.000.- pesos, lo que aun así estaba dispuesta a pagar. Sin embargo, la recurrida comenzó con amenazas, a pesar de los abonos que efectuaba y ante la solicitud de intervención del Servicio de Impuestos Internos, llegando incluso a presentarse la pareja de la recurrida a su lugar de trabajo para increparla, cuestión que no se concretó por no estar la actora en dicho momento en aquel lugar, existiendo una denuncia en sede penal al respecto.  Que la recurrida, con fecha 11 de octubre de 2023, realiza una publicación en su red social de Instagram, en donde cuenta con 2.395 seguidores, con una fotografía y nombre de la recurrente, catalogándola de deudora y efectuando una funa en contra, haciendo un llamado público a sus seguidoras para exigir el cobro de las deudas existentes entre ellas. Dicha situación se replica el 23 de noviembre de 2023, donde efectúa una publicación de una conversación entre las partes de WhatsApp que da cuent

Fundamentos

CONSIDERANDO Primero: El recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo.  Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: De lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que los hechos que se denuncian como ilegales y arbitrarios en esta causa consisten en las publicaciones efectuadas por las recurrida a través de sus redes sociales, en donde profieren una serie de comentarios denostativos en contra de la recurrente, incluyendo la publicación de imágenes con el rostro de aquella y que tienen como origen las presuntas deudas que mantiene esta última por la compra y venta de ropa y accesorios entre ambas partes.  Cuarto: En este sentido, cabe señalar que las publicaciones que se realizan en redes sociales por definición distan de ser privadas, permitiendo el acceso no restringido a cualquier persona, pues están formuladas en un medio de comunicación social y masivo, lo que permite su circulación, aún en contra de la voluntad de la propia emisora del contenido.  De esta forma, y si bien puede afirmarse que la información de la red social puede ser más o menos abierta al público, está siempre será pública, sin importar la creencia de quien sube o elabora la información, bastando capturar la pantalla de un ordenador o dispositivo móvil en el que se encuentre el contenido para que éste se continúe difundiendo y provocando efectos. Quinto: Así, las redes sociales son un medio para expresión de opiniones que la Constitución Política asegura como una garantía fundamental en nuestro ordenamiento, pero sin que ello implique que su ejercicio se vulneren garantías de terceras personas que no estén en una posición jurídica de tolerar dicha afectación. Sexto: Luego, de los antecedentes aportados a estos autos, se puede dar por establecido que la recurrida efectuó diversas publicaciones en redes sociales de su dominio y uso, ventilado en ellas una

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge la acción interpuesta por Victoria Mera Cortés en representación de Jessica Eliana Vidal Cárdenas en contra de Marcia Andrea Martinez Palma, ordenándose a esta última la eliminación de toda publicación alusiva a la recurrente de acuerdo con lo denunciado en el presente recurso, debiendo abstenerse, en lo sucesivo, de efectuar nuevas publicaciones del mismo tenor o compartir aquellas que tengan la misma finalidad mediante cualquier vía de comunicación. Redacción a cargo del Ministro Patricio Rondini Fernández-Dávila.  Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N° 21-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, cuatro de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece Victoria Mera Cortés, abogada, en representación de Jessica Eliana Vidal Cárdenas, ejecutiva de pensiones, chilena, casada, domiciliada en Las Quemas km 23, Puerto Montt, quién interpone acción de protección en contra de Marcia Andrea Martinez Palma, por los hechos que expone en su acción.  Sostiene que las partes

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