SIN INFORMACION

RTE: NICOLLE VIDELA SANCHEZ - AMP: DAVIS VALLADARES RODRIGUEZ C/ GENDARMERIA DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

4 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio N°1, comparece Nicolle Angelina Videla Sánchez, cédula de identidad N°22.046.993-K, quien interpone recurso de amparo en favor de Davis Axel Valladares Rodríguez, cédula de identidad N° 18.500.043-5, interno en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de dicho establecimiento, informando que el amparado se encuentra en estado de amenaza, en riesgo su integridad personal, sin poder tener encomiendas ni visitas, teme por su seguridad. A folio N°4, informa el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, indicando que entrevistado el amparado, éste manifiesta que ha sido amenazado en los módulos 110 y 111 y solicitó mantenerse en el módulo 108 donde no tiene problemas con internos. Agrega que, con la finalidad de salvaguardar su integridad física, conforme a metodologías de segmentación de parte de la Oficina de Clasificación será dejado al interior del Módulo 108, sector de aislados. A folio N°9, informa la Dirección Regional de Gendarmería, refrendando lo señalado por el Alcaide del Complejo e informando que a los habitantes del módulo 108 le corresponden visitas la segunda y última semana de cada mes. A folio N°12, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero, que el mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, si bien la recurrente no realiza una solicitud concreta, se desprende de su recurso, que su pretensión es el resguardo de la integridad física del amparado, interno en el Complejo Penitenciario de Valparaíso. Tercero: Que, en virtud de los antecedentes que obran en autos, consta que el amparado fue entrevistado por el Jefe de Régimen Interno, a quien solicitó ser mantenido en el módulo 108, lugar donde no mantiene problemas de convivencia con otros internos, requerimiento a que accedió Gendarmería en resguardo de su vida e integridad física. Cuarto: Que, así las cosas, no hay constancia que el amparado sufra una privación o perturbación ilegal en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, por parte de la Institución recurrida, quien tomó las medidas pertinentes, circunstancias que fuerzan concluir que no existe, por ahora, medida cautelar alguna que adoptar a su favor, correspondiendo rechazar la acción impetrada, como se dirá a continuación.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Davis Axel Valladares Rodríguez, sin perjuicio de recordar a Gendarmería de Chile que subsiste su obligación de resguardar en todo momento la vida e integridad física y síquica del amparado. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N° Amparo 246-2024 No sujeto a anonimización En Valparaíso, cuatro de marzo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso. Valparaíso, cuatro de marzo de dos mil veinticuatro.  Vistos: A folio N°1, comparece Nicolle Angelina Videla Sánchez, cédula de identidad N°22.046.993-K, quien interpone recurso de amparo en favor de Davis Axel Valladares Rodríguez, cédula de identidad N° 18.500.043-5, interno en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de dicho establecimiento, informando que el amp

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