MARIA JOSE SANCHEZ BARRIENTOS CONTRA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL.-
Rol
Fecha
4 de marzo de 2024
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece María José Sánchez Barrientos, por si, domiciliada en Puerto Yungay N°1.154, Altos de Mirasol, Puerto Montt, quién interpone acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social por los hechos que expone en su presentación. Sostiene que la recurrida procedió a rechazar LM N°16534532-0, por 15 días a contar del día 13 de noviembre de 2023, y LM N°16680224-5, por el mismo período a contar del 28 de noviembre del mismo año, a raíz de rechazo original de la COMPIN Llanquihue y Palena, por reposo no justificado. Ello, a pesar de que las licencias médicas fueron otorgadas por médico especialista en salud mental, por cuadro de depresión severa y trastorno ansioso, el que se encuentra respaldada en inscripción GES N°87196632 tras derivación psicológica. Indica que dichos rechazos fueron precedidos de autorizaciones previas por parte de la recurrida, quién revocó lo resuelto por la COMPIN en su oportunidad, autorizando el pago de 7 licencias que indica, encontrándose actualmente dos en estudio por parte del citado organismo. Sostiene que la de acuerdo con la reglamentación pertinente, la COMPIN e instituciones de salud pertinentes pueden disponer que se recaben todos los antecedentes que resulten pertinentes, cuestión que no ocurrió en este caso, sosteniendo que la recurrida que sus informes no lograron ser amplios y fundados que indique una evolución cronológica del cuadro clínico y sintomatología, pudiendo realizar dichos informes al respecto, para mayor claridad. Indica que lo anterior provoca una serie de retrocesos en el tratamiento clínico que lleva a su respecto, indicando como garantía vulnerada la del artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. Solicita en definitiva que se acoja la presente acción y se ordene el pago de las licencias médicas rechazadas. A folio 4, se declaró admisible y se tuvo por interpuesto el presente recurso. A folio 9, consta informe de la recurrida Superintendencia de
Fundamentos
considerando que el reposo autorizado a la fecha a la actora por salud mental. Continua con referencias al marco normativo de las licencias médicas en el país y al procedimiento para la autorización de aquellos instrumentos, sosteniendo la inexistencia de algún actuar ilegal o arbitrario de su parte, indicando que los pronunciamientos que en materia de licencias médicas emite la Superintendencia de Seguridad Social, se hacen en su calidad de autoridad técnica de control de las instituciones de previsión. Sostiene que la interposición del presente recurso desborda claramente los límites de aplicación de la Acción de Protección, la que fue creada como una herramienta de protección de derechos indubitados y que, en el presente caso, la actora no cuenta con uno que haya sido vulnerado por el actuar de la recurrida, no configurándose así un derecho a la licencia médica en mérito de la revisión y estudio de los antecedentes aportados en su oportunidad. Alega la inexistencia de derechos vulnerados en los términos indicados en la presente acción mediante un actuar ilegal o arbitrario de su parte, solicitando en definitiva que se rechace la presente acción, con costas. Encontrándose en estado de ver, se agregó extraordinariamente a la tabla el presente recurso. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO Primero: El recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio Segundo: De lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que el acto que se denuncia como ilegal y arbitrario en esta causa consiste en el rechazo de las licencias médicas que se acompañan por la recurrente, de parte de la autoridad recurrida por medio de resoluciones que no se encontrarían justificadas ni ajustadas a la realidad, toda vez las mismas no valoran adecuadamente los antecedentes médicos invocados por la recurrente en las oportunidades ad
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas el recurso de protección interpuesto por María José Sánchez Barrientos en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Redacción a cargo del Ministro Patricio Rondini Fernández-Dávila. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N° 43-2024.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, cuatro de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece María José Sánchez Barrientos, por si, domiciliada en Puerto Yungay N°1.154, Altos de Mirasol, Puerto Montt, quién interpone acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social por los hechos que expone en su presentación. Sostiene que la recurrida procedió a rechazar LM N°16534532-0, por 15
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica