AUBIN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
4 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el Elizabeth Cerda Gallino, habilitada en derecho, quien interpone acción constitucional de protección en favor de Lesly Aubin, nacional de Haití, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director Luis Eduardo Thayer Correa, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto de su visa de permanencia definitiva. Indica que solicitó el referido beneficio migratorio el 30 de septiembre 2020, sin que hasta la fecha exista pronunciamiento de parte de la autoridad recurrida. Señala que el tiempo excesivo de tramitación de la solicitud sin dar respuesta alguna constituye una ilegalidad que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880 en los que se consagra el principio de celeridad y el impulso de oficio de la autoridad, vulnerando, con ello, la garantía fundamental de igualdad ante la ley consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide que se ordene a la recurrida otorgar el acto administrativo terminal del procedimiento de residencia del recurrente. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones evacua informe, indicando que la autoridad, mediante Resolución Exenta N°21514426 de 23 de diciembre de 2021, se declaró desistida la solicitud de visa, en aplicación del apercibimiento decretado de conformidad al artículo 31 de la Ley 19.88, por cuanto el recurrente no acompañó los documentos ordenados por el Servicio recurrido. En consecuencia, afirma que la acción de protección ha perdido oportunidad. Finalmente, hace presente el recurrente presentó el 29 de abril de 2022 una nueva solicitud de visa de permanencia definitiva -la que no es objeto de la presente acción- y que se encuentra actualmente en tramitación. Tercero: Que para analizar el asunto planteado por la p
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se resuelve: I.- Se rechaza la solicitud de inadmisibilidad efectuada por la parte recurrida. II.- Se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva, impetrada por la parte recurrida. III.- Se acoge, el recurso de protección deducido en favor de Lesly Aubin, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y se ordena al recurrido que dentro del plazo de treinta días corridos emita un pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°420 – 2024 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, cuatro de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el Elizabeth Cerda Gallino, habilitada en derecho, quien interpone acción constitucional de protección en favor de Lesly Aubin, nacional de Haití, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director Luis Eduardo Thayer Correa, en razón de haber incurrido en u
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