SIN INFORMACION

MANRIQUE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

4 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Ana Cecilia Manrique Huaman, nacional de Perú, quien interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director Luis Eduardo Thayer Correa, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto de su solicitud de prórroga de visa temporaria sujeta a contrato. Indica que solicitó el referido beneficio migratorio el 19 de marzo de 2021, sin que hasta la fecha exista pronunciamiento de parte de la autoridad recurrida. Señala que el tiempo excesivo de tramitación de la solicitud sin dar respuesta alguna constituye una ilegalidad que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880 en los que se consagra el principio de celeridad y el impulso de oficio de la autoridad, vulnerando, con ello, la garantía fundamental de igualdad ante la ley consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide que se ordene a la recurrida otorgar el acto administrativo terminal del procedimiento de residencia del recurrente. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones evacua informe, indicando que la autoridad, mediante Resolución Exenta N°49826 de 7 de junio de 2022, concedió visa temporaria a la recurrente por un periodo de dos años, decisión que fue debidamente notificada. En consecuencia, afirma que la acción de protección ha perdido oportunidad, por lo que pide el rechazo con costas. Tercero: Que para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa m

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se declara que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Ana Cecilia Manrique Huaman en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber perdido éste oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°321 – 2024 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, cuatro de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Ana Cecilia Manrique Huaman, nacional de Perú, quien interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director Luis Eduardo Thayer Correa, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la gar

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