SIN INFORMACION

PHILEMOND/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

4 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Mirsoule Philemond, de nacionalidad haitiana, domiciliada en Carlos Condell N°696, departamento N°615, comuna La Cisterna, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su director Luis Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N°580, comuna de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento de su solicitud de permanencia definitiva, lo que estima afecta su derecho de igualdad ante la ley, asegurado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Expone que solicitó su permanencia definitiva el 2 de marzo de 2023 y que, desde esa fecha, no ha recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, encontrándose en una situación de preocupación e incertidumbre. Sostiene que la omisión es arbitraria e ilegal toda vez que, a la fecha de interposición de su recurso, ha transcurrido un plazo excesivo sin que la autoridad administrativa emita pronunciamiento sobre la solicitud formulada, afirmando que aquello infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880. Previas citas legales, solicita se acoja el presente recurso y que, en definitiva, se ordene al recurrido pronunciarse sobre su solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que, informa al tenor del recurso el abogado Antonio Emilio Beltrán Henríquez, solicitando su rechazo en todas sus partes, alegando, en primer término, que se declare la inadmisibilidad del recurso de protección por estimar que no existe una actuación u omisión ilegal y arbitraria de su parte, conforme a fallos de la Excma. Corte Suprema que cita, ni aún en grado de amenazas, excediendo la naturaleza cautelar de la acción intentada. Enseguida, en subsidio de lo anterior, alegan la falta de legitimación pasiva del Servicio recurrido, dado que, del mismo modo, estima que no ex

Fallo

Fallo del Recurso de Protección sobre las Garantías Constitucionales, por lo que debe desestimarse esta alegación. Séptimo: Que, en relación a la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la autoridad migratoria, ésta igualmente debe ser rechazada, toda vez que indudablemente el ente recurrido es el sujeto pasivo de la presente acción cautelar al atribuírsele una omisión en el cumplimiento de su función. Octavo: Que, en cuanto al fondo de la acción deducida, cabe precisar que se tilda de ilegal y arbitraria la omisión de pronunciamiento del Servicio Nacional de Migraciones en relación con la petición migratoria efectuada. Noveno: Que, según se desprende de los antecedentes, ha transcurrido en exceso el plazo para que la autoridad recurrida se pronuncie sobre la solicitud que se le planteara sin que a la fecha lo haya hecho. Décimo: Que, en consecuencia, la autoridad administrativa ha demorado en pronunciarse sobre la petición del recurrente, sin que haya informado la falta de antecedentes o consideraciones que justifiquen esta excesiva tardanza en el pronunciamiento de fondo respecto al beneficio migratorio solicitado, lo que torna su actuación en arbitraria. Undécimo: Que, así las cosas, el actuar de la recurrida deviene en ilegal por cuanto infringe lo dispuesto en los artículos 4 y 27 de la Ley N°19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, que no son sino expresión normativa de los principios de celeridad, economía procedimental, impulso de o

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San Miguel, cuatro de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Mirsoule Philemond, de nacionalidad haitiana, domiciliada en Carlos Condell N°696, departamento N°615, comuna La Cisterna, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su director Luis Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N°5

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