EN FAVOR DE: BAYRON FERNANDO CASTRO ALVAREZ; CAROLINA ALVAREZ QUINTEROS CON GENDARMERIA DE CHILE (PTE ALTO)
Rol
Fecha
4 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Carolina Irene Álvarez Quinteros, comerciante, domiciliada en La Hacienda N°11.026, comuna de La Pintana, en representación de su hijo Bayron Fernando Castro Álvarez, actualmente recluido en C.D.P. Puente Alto, quien interpone recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por los actos que denuncia, que constituirían una amenaza a su seguridad individual de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Refiere que su hijo fue trasladado desde C.C.P. Colina I al C.D.P. Puente Alto, y que al llegar a este último centro penitenciario ha tendido conflictos con otros internos producto de riñas anteriores, y asimismo afirma que sufrió una agresión que provocó que tuviese que ir a la urgencia del Hospital Sotero del Rio. Refiere que en virtud de lo anterior su estado de salud se encuentra deteriorado y teme por su vida. Solicita que Gendarmería le brinde protección mientras se ejecuta su traslado a otro centro penitenciario, solicitud que se encuentra en proceso, y que dicho traslado sea en el menor tiempo posible. Segundo: Que, evacuando informe la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, señala que el interno egresó desde el C.C.P. Colina I al C.D.P. Puente Alto por mantener segmentación agotada. Informa que desde su ingreso al C.D.P. Puente Alto registra varias faltas por vulneración a la seguridad del Penal, participación en riña y resistencia activa en procedimientos de seguridad, siendo clasificado como un interno de “alto compromiso delictual”, quien en la actualidad mantiene una conducta calificada como “mala”; por lo cual, es un interno altamente refractario al régimen interno. Explica que desde el 29 de febrero de 2024 habita la Torre N° 5 como medida de seguridad, tras negarse a ingresar a la Torre N° 1, decretándose agotadas todas las dependencias de segmentación en el C.D.P. Puente Alto, razón por lo cual se han elevado los antecedentes res
Fallo
por lo expuesto anteriormente, no puede considerarse ilegal el actuar de Gendarmería, puesto que ha informado que el interno se encuentra aislado de la población penal, precisamente por su conducta refractaria al régimen interno y sus conflictos con otros reclusos, informando que su traslado se encuentra en evaluación, atendidas las características del recurrente, estimándose, en consecuencia, que su actuar ha sido conforme a sus competencias y dentro de sus facultades legales, descartándose de los antecedentes, además, que la vida e integridad física del amparado se encuentre en peligro, todo lo cual impide que este recurso pueda prosperar. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Bayron Fernando Castro Álvarez, en contra de Gendarmería de Chile. Sin perjuicio de lo resuelto, Gendarmería de Chile velará por la integridad física y psíquica del interno en cuyo favor se recurre, adoptando las medidas que sean pertinentes. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N° 128-2024-Amparo.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, cuatro de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Carolina Irene Álvarez Quinteros, comerciante, domiciliada en La Hacienda N°11.026, comuna de La Pintana, en representación de su hijo Bayron Fernando Castro Álvarez, actualmente recluido en C.D.P. Puente Alto, quien interpone recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por los actos
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