CHIANG VERA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO
Rol
Fecha
4 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Que, a folio 1 se deduce acción constitucional de protección en favor de MEILING CHIANG VERA, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública por el acto ilegal y arbitrario, consistente en no continuar con la tramitación de la carta de nacionalización de la recurrente mediante comunicación de fecha 2 de enero de 2024, perturbando con ello el derecho constitucional de igualdad ante la ley y el debido proceso, solicitando se restablezca el imperio del derecho, ordenando dejar sin efecto lo resuelto, que se ordene la reanudación del procedimiento y ordenando a la recurrida dictar el acto terminal. Sostiene que se le reprocha el no contar con la residencia definitiva, en circunstancias que sí goza de ella, según acredita con los documentos que acompaña. Aporta antecedentes a su presentación, entre los que destaca la comunicación “no cumple con los requisitos legales. Informa el Servicio Nacional de Migraciones, sosteniendo que el arbitrio ha perdido oportunidad ya que se ha seguido con el procedimiento. Acompaña comunicación electrónica de fecha 9 de febrero del año en curso, en que se señala que “avanza a etapa de análisis”. Informa el Ministerio del Interior y Seguridad Publica, solicitando el rechazo del recurso desde que el procedimiento de nacionalización se encuentra en curso y en la etapa que corresponde ante el Servicio Nacional de Migraciones por lo que aún no le corresponde intervenir en el mismo. Con estos antecedentes, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció Meiling Chiang Vera, ciudadana cubana, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicitando dejar sin efecto la comunicación de 2 de enero de 2024, en que se le informa que no cumple con los requisitos legales para continuar con el proceso de nacionalización. El servicio fundó su decisión en que la recurrente no cumplía el requisito de mantener residencia definitiva en el país. Conforme a lo señalado, la actora denuncia la vulneración de los derechos garantizados en los numerales 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando dejar sin efecto la resolución y ordenar la continuación del proceso hasta la dictación de una resolución de término. SEGUNDO: Que, la actora acompañó a su presentación antecedentes que demuestran que aquella mantiene permanencia definitiva cuyo número asignado es 665.080, de fecha 14 de marzo de 2018, la que se encuentra vigente según certificado de fecha 22 de mayo de 2023. Adicionalmente allega a la causa antecedentes laborales y educacionales. TERCERO: Que, la recurrida, Ministerio del Interior y Seguridad Pública informó, y no es un hecho debatido, que el proceso se encuentra en la etapa previa a su intervención, por lo que no existe deber de pronunciamiento de dicha repartición en los hechos que motivan el presente arbitrio. CUARTO: Que, a su turno, el Servicio Nacional de Migraciones informó que el proceso de nacionalización ha seguido su curso normal, aportando un certificado de fecha 9 de febrero del año en curso que señala que se encuentra en etapa de análisis, por lo que argumenta que el arbitrio intentado carece de oportunidad. QUINTO: Que, atendido lo expresado y no habiéndose desvirtuado el fundamento del recurso deducido, toda vez que el Servicio Nacional de Migraciones no informó sobre el punto sometido a la decisión de esta Corte, limitándose a señalar que existía un procedimiento en curso, se acogerá el presente arbitrio en la forma que se dirá en lo resolutivo desde que el accionar de la recurrida devino en ilegal, vulnerando en especial, la garantía establecida en N° 2 del artículo N° 19 de la Constitución Política de la República.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de MEILING CHIANG VERA, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, sólo en cuanto el organismo deberá continuar con el procedimiento con la debida celeridad, informando la decisión definitiva a esta Corte, en su oportunidad. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-383-2024. Se deja constancia que por problemas informáticos no firma Abogado Integrante don Felipe Gorigoitía Abbott, no obstante haber concurrido a la vista de la presente causa.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, cuatro de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, a folio 1 se deduce acción constitucional de protección en favor de MEILING CHIANG VERA, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública por el acto ilegal y arbitrario, consistente en no continuar con la tramitación de la carta de nacionalización de la recurr
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica