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CAMPAÑA/JUZGADO DE GARANTÍA DE VIÑA DEL MAR

Rol

Fecha

4 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece Jorge Cucoch–Petraello Muñoz en representación de RAUL MANUEL CAMPAÑA CALLE imputado por los delitos de amenazas, lesiones leves y porte de arma de fuego y municiones, actualmente en prisión preventiva, quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución de fecha veinte de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar en causa RIT 393-2024, que mantuvo la prisión preventiva decretada en su contra, por no existir, en opinión del tribunal, nuevos antecedentes que permitan modificarla, circunstancia que afecta el derecho constitucional a la libertad personal y seguridad individual. Solicita, mediante la acción de amparo, que se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la resolución recurrida, sustituyendo la medida cautelar decretada por la de arresto domiciliario total y arraigo nacional o cualquier otra de las establecidas en el artículo 155 del Código Procesal Penal. Hace presente que con fecha 15 de enero de 2024, el amparado fue formalizado por los delitos ya indicados, decretándose la medida cautelar impugnada, decisión que fue confirmada por esta Corte de Apelaciones con fecha diecinueve de enero del año en curso. Sostiene que se pidieron antecedentes médicos del amparado y que Gendarmería de Chile se indica que éste padecería de hipotiroidismo, glaucoma y refiere falta de aire en reposo, hace un mes. Por último, en opinión del recurrente amerita dejar sin efecto la medida cautelar impugnada, atendida la edad del actor (79 años) y su delicado estado de salud. Informa doña María del Pilar Labarca Rocco, señalando que la resolución contra la que se recurre era susceptible de apelación, cuyo plazo se le habría pasado al recurrente. Manifiesta que se le preguntó de manera expresa si tenía nuevos antecedentes que desvirtuaran los supuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, siento negativa la respuesta. Refiere que el recurrente falt

Fundamentos

fundamentos de la resolución, ya que ésta cumple con lo ordenado en el artículo 36 del referido código. Se trajeron los autos en relación: CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. SEGUNDO: Que, según se puede apreciar de los antecedentes tenidos a la vista, respecto del amparado se encuentra vigente un proceso penal en la causa RIT 393-2024, conocido por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, en el que fuera formalizado por los delitos de lesiones leves, amenazas simples y porte de arma de fuego con fecha 15 de enero de 2024, decretándose la medida cautelar de prisión preventiva, la que fue confirmada por la esta Corte con fecha diecinueve de enero de dos mil veinticuatro. TERCERO: Que, en la audiencia de revisión de prisión preventiva de fecha veinte de febrero de dos mil veinticuatro se expusieron antecedentes que dan cuenta del precario estado de salud del actor, allegados a la causa con posterioridad a que se decretara la prisión preventiva, advirtiéndose, además, que el recurrente cuenta con irreprochable conducta anterior no obstante su avanzada edad, antecedentes todos que permiten afirmar que otras medidas cautelares de las previstas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, asegurarán los fines del procedimiento. CUARTO: Que, conforme se ha razonado en el motivo anterior, resulta ilegal la decisión adoptada por el tribunal recurrido, en cuanto mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva en contra del amparado desde que los antecedentes aportados a la audiencia eran suficientes para dejarla sin efecto y, en consecuencia, habiéndose afectado la libertad personal del recurrente, fuera de los casos previstos por la ley, se acogerá la presente acción cautelar.

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de RAUL MANUEL CAMPAÑA CALLE, en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Viña del Mar de veinte de febrero de dos mil veinticuatro, en cuanto mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva que pesaba sobre él y, en su lugar se la deja sin efecto, disponiéndose su inmediata libertad, si no estuviere privado de ella por otra causa. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad N°Amparo-276-2024. Se deja constancia que por problemas informáticos no firma Abogado Integrante don Felipe Gorigoitía Abbott, no obstante haber concurrido a la vista de la presente causa.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, cuatro de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1 comparece Jorge Cucoch–Petraello Muñoz en representación de RAUL MANUEL CAMPAÑA CALLE imputado por los delitos de amenazas, lesiones leves y porte de arma de fuego y municiones, actualmente en prisión preventiva, quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución de fecha veinte de febrero de

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