JOSEI PASCAL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
4 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en nombre de Josie Pascal, haitiana, y deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no poner a disposición de la amparada la posibilidad de efectuar el pago de derechos de la residencia a que se encuentra obligada, lo que le permitirá obtener, consecuencialmente, el Estampado Electrónico y la Cédula de Identidad. Señala que cumpliendo con los requisitos legales, con fecha 16 de marzo de 2022, la amparada postuló a residencia (solicitud 42337998) y por distintos motivos, la recurrida rechazó la residencia definitiva y otorgó residencia temporal de manera sustitutiva a la orden de abandono, mediante resolución Nº 23129650 en virtud de lo dispuesto en el artículo 91 inciso 5° de la Ley N°21.325, de Migración y Extranjería, pero, la opción del pago de la residencia, no se encuentra disponible en la página web. Agrega que la Ampliación de Solicitud de Residencia Definitiva en Trámite es de suma importancia ya que le permite acreditar que se encuentra en situación regular en el país, no permitiendo obtener el estampado electrónico, que materializa y da inicio al plazo en que es otorgada dicha residencia y, consecuencialmente, no permite obtener cédula de identidad, entre otros. Cita los artículos 1 N°25, 31, 38 inciso 2°, 43 y 45 de la Ley 21.325 e igualmente el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República, que estima conculcado y jurisprudencia de tribunales superiores de justicia. Solicita disponer como providencia necesaria para restablecer el imperio del derecho, la posibilidad de habilitar el sistema en línea para que la recurrente pueda pagar la residencia temporal, o, en su defecto, emitir la orden de giro para el pago de los derechos de residencia; y una vez pagados los derechos, habilitar el sistema en línea para que ella pueda obtener el estampado electrónico. SEGUNDO: Que, informa el recurrido Servic
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Josie Pascal, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-481-2024. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Antonio Ulloa Márquez, señor José Pablo Rodríguez Moreno y el Abogado Integrante señora Claudia Candiani Vidal. En Santiago, cuatro de marzo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en nombre de Josie Pascal, haitiana, y deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no poner a disposición de la amparada la posibilidad de efectuar el pago de derechos de la residencia a que se e
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