LOPEZ/SUBSECRETARIA DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA.
Rol
Fecha
4 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR.
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el pasado 16 de octubre, comparece XAVIER JOSÉ LOPEZ RODRIGUEZ, cédula nacional de identidad Nº 27.013.336-3, dependiente, de nacionalidad venezolana y domiciliado en calle José Gaspar Marín Nº 649, Población Independencia, comuna de Talca, interpone recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, R.U.T. Nº 60.501.000-8, con domicilio en Matucana 1223, Santiago, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria sus derechos garantizados en el artículo 19 en su número 2 de la Constitución Política de la República, consistente en no pronunciamiento respecto de su solicitud de residencia definitiva dentro del plazo legal establecido legalmente, tal omisión ilegal y arbitraria, es a todas luces una grave privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de mi derecho y garantía constitucional, esto es, igualdad ante la ley, de manera de restablecer el imperio del derecho y asegurar su protección como afectado. Refiere que la tramitación de la solicitud de residencia definitiva. Con fecha 14 de enero del 2019, ingresé a Chile por paso fronterizo Chacalluta, para establecerse en este país, posteriormente la recurrida le otorgó residencia temporal a través de la Resolución Exenta Nº 22190189, de fecha 11 de mayo de 2022, la que estaba vigente hasta el 26 de mayo del presente año. Cumplido con lo establecido en la ley, el 24 de marzo 2023, envié su solicitud de residencia definitiva a través de la plataforma online del Servicio Nacional de Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, disponible en el enlace: https://tramites.extranjeria.gob.cl, adjuntando toda la documentación requerida para dicho trámite. Sin embargo, su solicitud de residencia definitiva no ha sido resuelta a la fecha, aun cuando ya han transcurrido más de seis meses, desde el inicio de la tramitación, todo lo cual se desprende de las siguientes capturas de pantalla que dan cuenta del estado en el que se encuentra la solicitud en la página de consulta de Estado de Beneficios Migratorios, del Servicio Nacional de Migración, disponible en la página web https://tramites.extranjeria.gob.cl/tramites/participados Además, actualmente cuando ingreso a la página web para verificar el estatus de mi solicitud de residencia definitiva el estado es el mismo: “PENDIENTE”. Indica que es importante señalar, que el derecho fundamental a la igualdad contemplado en el artículo 19 Nº 2 de la Carta Fundamental dispone en términos generales que todas las personas son iguales ante la Ley y, a su vez, un elenco de situaciones cónsonas con dicho principio. Especialmente, consagra: “Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias”. La fórmula general o formal de discriminación, como un mandato de igualdad en la formulación del derecho, dispone que “(…) no puede exigir que todos deban ser tratados exactamente de la misma manera y tampoco que todos deban ser igual
Fallo
por tanto, a no ser discriminada arbitrariamente, desde que se producen diferencias a través de un comportamiento distinto respecto de otros casos y de sus tiempos de resolución por parte de la recurrida. Pide tener por interpuesto el presente Recurso de Protección, acogerlo a tramitación, declararlo admisible y ordenar al Servicio Nacional de Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública informar sobre los hechos antes descritos que afectan mi garantía constitucional relativa a la Igualdad ante la Ley y en consecuencia se le ordene restablecer el imperio del derecho, emitiendo la respectiva resolución final a mi solicitud de residencia definitiva, otorgándola en el más breve plazo y en general, adoptar todas las medidas que V.S. Iltma., considere necesarias para reestablecer el imperio del derecho, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que a folio 15 compareció JUAN DE DIOS CARDEMIL PALACIOS, abogado, mandataria judicial del Servicio Nacional de Migraciones, quien, en lo principal de su presentación, solicita se declare la inadmisibilidad del recurso de protección. Fundó su solicitud en que la acción no reúne los más básicos requisitos que la Constitución Política de la República y el Auto Acordado exigen para su admisión a trámite, explicando que se ha alegado una supuesta omisión arbitraria o ilegal al no dictar un acto terminal respecto a la solicitud de residencia definitiva de la parte recurrente de autos, y que dicha omisión generaría por sí sola una
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Talca, cuatro de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el pasado 16 de octubre, comparece XAVIER JOSÉ LOPEZ RODRIGUEZ, cédula nacional de identidad Nº 27.013.336-3, dependiente, de nacionalidad venezolana y domiciliado en calle José Gaspar Marín Nº 649, Población Independencia, comuna de Talca, interpone recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
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