MP C/ SEBASTIAN ALEJANDRO PENA OYARZO
Rol
Fecha
4 de marzo de 2024
Materia
POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia, se REVOCA la resolución apelada de fecha uno de marzo de dos mil veinticuatro y en su lugar se mantiene la medida cautelar de prisión preventiva por la causal de peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° Penal-194-2024. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que la acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, cuatro de marzo de dos mil veinticuatro. Sr. Felipe Cancino Concha, Relator Titular. En Valdivia, cuatro de marzo de dos mil veinticuatro, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución apelada y, en su lugar, se mantenga la prisión preventiva por peligro para la seguridad de la sociedad. A continuación alega el Ministerio Público y solicita se confirme la resolución apelada, en virtud de fundamentos de hecho y derecho que expone en audiencia. Los intervinientes hacen uso de su derecho a réplica, insistiendo en sus planteamientos. El Sr. Presidente de la Sala da por terminada la intervención, comunica y da lectura a la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia, se REVOCA la resolución apelada de fecha uno de marzo de dos mil veinticuatro y en su lugar se mantiene la medida cautelar de prisión preventiva por la causal de peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° Penal-194-2024. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que la acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, cuatro de marzo de dos mil veinticuatro. Sr. Felipe Cancino Concha, Relator Titular. En Valdivia, cuatro de marzo de dos mil veinticuatro, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA CUATRO DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO, PARA LA VISTA - POR LA PRIMERA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CAUSA RUC: 2301346998-9; RIT: 7215-2023, ROL CORTE N° PENAL-194-2024. Siendo las 09:59 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia del Ministro y Pre
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