SIN INFORMACION

INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMA NOS/DIRECCION GENDARMERIA AYSEN

Rol

Fecha

2 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 22 de febrero de 2024, comparece don JOAQUIN BIZAMA TIZNADO, abogado, con domicilio en calle Ignacio Serrano N°92, de la comuna de Coyhaique, Jefe Regional Aysén del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), en favor de todos los hombres privados de libertad en la sección de imputados del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Coyhaique, en contra de Gendarmería de Chile, representada por su Director Regional en la Región de Aysén, Freddy Molinet Anoni, por acto ilegal y arbitrario consistente en haber instruido el traslado de los internos hacia la Unidad Penal de Aysén, por vulnerar el derecho constitucional a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Política, solicitando en definitiva: 1. Acoger la acción constitucional de amparo, declarando que Gendarmería de Chile no ha dado cumplimiento a su deber de garante del derecho a la integridad personal de los internos privados de libertad en su calidad de condenados, constituyendo esto un acto ilegal por parte de la autoridad penitenciaria. 2. Ordenar el Director Regional de Gendarmería de Chile adoptar todo tipo de medidas dirigidas a restablecer el imperio del Derecho y asegurar la tutela del derecho fundamental violado, poniendo fin a los actos descritos con antelación respecto de los afectados. 3. Se fortalezca la reacción estatal ante los hechos descritos, ordenando a Gendarmería de Chile que instruya las investigaciones y/o sumarios internos respectivos, que permitan dilucidar las responsabilidades administrativas involucradas y adoptar las medidas necesarias para impedir que se repitan actos que importen atentados a la libertad personal y a la seguridad individual. 4. Ordenar al Secretario Regional Ministerial de Justicia y Derechos Humanos a fin de que se constituya en la unidad penal en su calidad de autoridad del servicio para que tome las cola

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado compareciente funda su recurso en que con fecha 17 de octubre de 2023, realiza visita y observación de las dependencias y condiciones de habitabilidad de las distintas dependencias y secciones del CCP Coyhaique. Se visita sección hombre imputados, compuesta por tres dormitorios y un espacio común en donde se ubica el baño, ducha y lavatorio de la sección, constatando que los dormitorios no cuentan con servicios sanitarios ni acceso a agua. De acuerdo a la información proporcionada por funcionarios de Gendarmería durante dicha visita, la sección de imputados contaba con 26 internos, divididos en sus tres dormitorios. Durante dicha visita a la sección de imputados, se reciben denuncias de las personas ahí recluidas sobre el hecho de que son encerradas diariamente en sus dormitorios a las 16:00 horas hasta las 9 de la mañana del día siguiente, redundando en una falta de acceso a servicios sanitarios y agua durante todas esas horas de encierro. En caso de tener que hacer sus necesidades durante las horas de encierro, deben hacerlo en bolsas o en baldes dentro de los mismos dormitorios, los cuales destacan por su estrechez y falta de espacio para la cantidad de internos. Por lo demás, estos residuos orgánicos; orinas y fecas, no pueden ser desechados sino hasta la mañana siguiente. Esto significa en la práctica una falta de acceso a servicios sanitarios y agua durante las dos terceras partes del día para las personas recluidas en la sección de imputados. Algunos denunciantes que habían estado recluidos en el mismo lugar años atrás, destacan además que precisamente en el pasado la situación no era así, permitiéndose durante la noche el acceso a servicios sanitarios y agua dentro de la sección. Consultadas durante la visita a funcionarios de Gendarmería y autoridades del CCP Coyhaique, señalan que la situación actual simplemente es así y que no tendrían personal para disponer de una solución. Concluye que no tienen acceso a servicios sanitarios ni agua durante las horas de encierro (aproximadamente 16 horas). Previa solicitud de informe a Gendarmería de Chile, quien mediante Oficio N° 218 de 8 de noviembre de 2023, dio cuenta que: “dado que la infraestructura original y capacidad de diseño no contemplo el aumento significativo de internos imputados como a su vez servicios higiénicos en celdas de aquel sector como en otros del penal, situaciones evaluadas y proyectadas como futuras mejoras al contar con recurso y presupuesto para quellos fines” (sic). En visita de fecha 25 de enero de 2024, se aprecia que la cantidad de internos de la sección de imputados superaba ya las 30 personas. Debe destacarse primeramente que sí se realizaron arreglos a las instalaciones eléctricas de la sección de imputados, evitando con ello riesgos de incendio o electrocución. Sin embargo, respecto a las horas de encierro en los dormitorios y la falta de acceso a servicios sanitarios y agua durante el mismo, la situación sigue siendo e

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y visto lo dispuesto en el artículo 21, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo de los Recursos de Amparo, se declara que SE ACOGE, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida por el Abogado don Joaquín Bizama Tiznado, Jefe de la Oficina Regional del Instituto de Derechos Humanos de la Región de Aysén, en favor de todos los internos de la sección de imputados del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Coyhaique, en cuanto se disponen las siguientes medidas: 1. Se instruye a Gendarmería de Chile, que deberá adoptar de forma urgente, todas las medidas que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la tutela del derecho amagado, en particular, estableciendo un mecanismo que garantice el efectivo acceso a los servicios sanitarios de los imputados mientras se encuentren encerrados diariamente en su dormitorio, desde las 16:00 horas hasta las 09:00 horas de la mañana del día siguiente, debiendo informar, mensualmente a esta Corte, con copia a la recurrente, acerca de los avances en las condiciones materiales de habitabilidad de los amparados, especialmente en lo que dice relación con los problemas de aislación de los dormitorios y la escasa infraestructura que impide el digno acceso a servicios sanitarios de los internos durante las horas de encierro ya indicadas. 2. Se ordena oficiar al señor Secretario

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, dos de marzo del año dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, con fecha 22 de febrero de 2024, comparece don JOAQUIN BIZAMA TIZNADO, abogado, con domicilio en calle Ignacio Serrano N°92, de la comuna de Coyhaique, Jefe Regional Aysén del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), en favor de todos los hombres privados de libertad en la sección de imputados del Centro de Cumplimiento Peni

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