2º JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA

LOTEO PRIVADO ENCOMENDERO ARNOLDO VÁSQUEZ LESLIE/ARIAS

Rol

Fecha

4 de marzo de 2024

Materia

COBRO DE GASTOS COMUNES

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, don Gonzalo Phillips Del Pozo, abogado por la ejecutante, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha 25 de abril de 2023, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de la Serena, que acogió el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento de la demandada. Agrega que pese a no haber concurrido los requisitos legales, igualmente se acogió el incidente, solicitando se revoque, el fallo. Segundo: Que en sus alegaciones el arbitrio de apelación, sostiene que su parte realizó la notificación del ejecutado cumpliendo con todos y cada uno de los requisitos que señala la ley para su validez, haciendo presente que la exigencia de georreferencia es un elemento de referencia, no siendo vinculante para la validez del acto receptorial. Destaca además que la notificación se practicó con arreglo a lo previsto en el artículo 6° inciso final de la extinta ley 19.537. También cuestiona que el incidentista debía probar, que por un hecho que no le fue imputable, dejaron de llegar a sus manos las copias a que se refieren los artículos 40 y 44 del Código de Procedimiento Civil. Agrega en este sentido que, para esto efectos la cláusula décimo quinta del reglamento del loteo, la que luego de determinarse el pago de los gastos comunes y sus fechas de desembolso, se dispuso que “En caso que (el copropietario) no reciba la liquidación y cobro por cualquier motivo, el propietario debe encargarse de consultar la cuota que le corresponda pagar, sin que le sea permitido eximirse de su pago oportuno alegando el no recibo de la liquidación”, evidente es que sobre el ejecutado como propietario diligente- pesaba la obligación – de mantenerse al tanto respecto del cobro de gastos comunes; sin que pueda en esta instancia, y transcurridos más de siete años de pasividad, alegar que desconocía la deuda por no haber llegado los informes a su domicilio ubicado en Santiago, y mucho menos que “entendía” no estar obligado al pago

Fundamentos

considerando décimo sexto, razona el sentenciador: “respecto de los hechos a probar pertenecientes a la incidencia de falta de emplazamiento, se desprende que lo discutido es si la notificación de la demanda y requerimiento de pago efectuados al demandado en el inmueble Sitio N° 005, del condominio Loteo Encomenderos Arnoldo Vásquez Leslie, ubicado en Avenida 4 Esquinas s/n, Ciudad de La Serena, basta y fue válida, o, si por el contrario, debía notificarse en un domicilio diverso, coligiéndose que éste servía de residencia al ejecutado (calle Vía Azul N° 3940B, comuna de Vitacura, Región Metropolitana). Más adelante, se asila en la norma del artículo 6° inciso final de la ley 19537, que preceptúa: “En los juicios de cobro de gastos comunes, la notificación del requerimiento de pago al deudor, conjuntamente con la orden de embargo, se le notificarán personalmente o por cédula dejada en el domicilio que hubiere registrado en la administración del condominio o, a falta de éste, en la respectiva unidad que ha generado la demanda ejecutiva de cobro de gastos comunes.” Así tiene por acreditado de la prueba aportada que efectivamente el ejecutado informó en la administración del Condominio su residencia, en calle Vía Azul N° 394 B, comuna de Vitacura, no obstante no fue emplazado en este domicilio, por lo que no se ha satisfecho el requisito del artículo 6° del texto legal citado. En tanto, el considerando décimo séptimo dar por acreditado también que el ejecutado tomó conocimiento del proceso por razones externas, al querer enajenar el inmueble que posteriormente fue rematado, discurriendo el

Fallo

fallo a quo, en el motivo décimo quinto da por acreditado los siguientes hechos: 1.- Que don Hernán Edgardo Arias Gálvez adquirió el inmueble Sitio N° 005, del condominio Loteo Encomenderos Arnoldo Vásquez Leslie, ubicado en Avenida 4 Esquinas s/n, Ciudad de La Serena, habiendo indicado su residencia en calle Vía Azul N° 3940B, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, dirección que fue registrada efectivamente por el Condominio, en donde le fueron enviadas cartas con minutas de los gastos comunes. 2.- Que con fecha 13/09/2017, el administrador del Condominio incoa acción ejecutiva contra don Hernán Edgardo Arias Gálvez, fundándola en que éste no ha pagado los gastos o servicios comunes correspondientes a su inmueble, adeudando, entre otros meses, desde el mes de enero del año 2012 hasta el día de la presentación del libelo ejecutivo, pretendiendo el pago de $ 23.429.189.- La notificación de la demanda ejecutiva y el requerimiento de pago, conforme se desprende de los certificados estampados por Receptora Judicial, fueron efectuados al ejecutado en el domicilio ubicado en inmueble Sitio N° 005, del condominio Loteo Encomenderos Arnoldo Vásquez Leslie, certificándose que no se opusieron por el demandado, excepciones a la ejecución y el plazo para hacerlo se encontraba vencido, siguiendo adelante –en consecuencia- con el cuaderno de apremio, finalizando éste con el remate de la propiedad cuyos gastos comunes fueron cobrados. Acto seguido en el considerando décimo sexto, razona

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La Serena, cuatro de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, don Gonzalo Phillips Del Pozo, abogado por la ejecutante, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha 25 de abril de 2023, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de la Serena, que acogió el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento de la demandada. Agrega que p

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