SIN INFORMACION

/MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS-FISCO

Rol

Fecha

2 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece el Abogado Defensor Penal Penitenciario Francisco Hernández Hormazábal en representación del condenado José Cristian Oyarzo Frías, RUT 15.287.240-2, recluido en el Complejo Penitenciario esta ciudad, quien interpone recurso de amparo en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, fundado en la dictación del Decreto Exento Nº130 del 18 de enero de 2024 que rechazó el beneficio de reducción de condena. Explica que el amparado cumple una pena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo como autor de un delito consumado de violación de menor de 14 años, por hechos ocurridos desde el año 2010 hasta junio de 2015, cuya condena se impuso el 23 de abril de 2017. Indica que el inicio de la condena comenzó el 26 de mayo de 2016 registrándose como fecha original de término el 26 de mayo de 2024. Luego señala que la Comisión de Rebaja de Condena que sesionó los años 2018 a 2021 determinó una reducción por un total de 5 meses, los que fueron dejados sin efecto por resolución dictada por la Comisión que sesionó el año 2022. No obstante, mediante recurso de amparo acogido por esta Corte de Apelaciones el 16 de noviembre de 2023, se decidió mantener la rebaja de 5 meses, por lo cual solo quedaba pendiente la tramitación del respectivo decreto ante el Ministerio de Justicia. En tal contexto, indica que se dicta el Decreto Exento objeto del recurso de amparo, rechazando el beneficio de reducción de condena, fundado en que la publicación de la Ley N°21.421 excluyó del beneficio a quienes cometan delitos de carácter sexual contra personas menores de edad. Acerca de tal discusión, el recurrente reprocha la aplicación retroactiva de dicha norma, argumentando que ello infringe la garantía constitucional de irretroactividad de la ley penal, reforzada por lo establecido por el artículo 18 del Código Penal, previas citas jurisprudenciales, entre ellas, una reciente sentencia de la Excelentísima Corte Suprema del 20 de febrero de 2024 (rol 5035-2024)

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados.  Segundo: Que, en este sentido, el objeto de esta acción es el restablecimiento del derecho ante un acto u omisión ilegal o arbitrario, que en este caso se traduciría en la decisión adoptada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que en lo pertinente rechaza el beneficio de las rebajas de condenas previamente concedidas al encartado según lo resuelto por esta misma Iltma. Corte, solicitando se otorgue el citado beneficio, dejando sin efecto el Decreto impugnado. Tercero: Que, apartándose de lo que se ha venido resolviendo en ocasiones anteriores, resulta forzoso indicar que, con el mérito de los antecedentes allegados, la recurrida rechazó el beneficio de reducción de condena conforme a lo dispuesto en la Ley N°19.856, la cual fue modificada por la Ley N°21.421. Arriba a la conclusión de que no es aplicable el principio de irretroactividad penal, toda vez que la reducción es un beneficio a favor del condenado, pudiendo incluso catalogarse como una mera expectativa que se sujeta al cumplimiento de una serie de requisitos legales. A mayor abundamiento, la Ley N°21.421 es una norma de carácter administrativo que rige in actum, por consiguiente, su cumplimiento debe verificarse al momento de la postulación del condenado al beneficio penitenciario. Al respecto, a la época de postulación del amparado ya se encontraba vigente la nueva normativa. Cuarto: Que, en la causa Rol N°34.836-2023 de la Excelentísima Corte Suprema se ha considerado: “4°) Que la norma de la Ley 19.856 concede un beneficio y no establece un derecho, por lo que no cabe hablar más que de una mera expectativa sujeta al cumplimiento de los requisitos legales del caso. 5°) Que, los requisitos legales del caso son, entre otros, los contemplados en la Ley 21.421, norma que es imperativa y de cumplimiento irrestricto por parte de los Organismos de la Administración del Estado, como lo es el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. 6°) Que conforme a lo anterior, el derecho que se estima vulnerado no es tal, sin que le sea exigible a la recurrida satisfacer una mera expectativa yendo en contra de un mandato legal expreso, de lo que se desprende que su conducta se ajusta a la legalidad vigente. 7°) Que, además, para la acertada resolución de este recurso es útil tener presente que la ley 21.421, que modifica la ley 19.856, debe considerarse como una norma integrante del ordenamiento ejecutivo de las penas, de orden administrativo y, por ende, no queda sujeta al principio de irretroact

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el artículo 17 de la Ley No 19.856, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida por el abogado Francisco Javier Hernández Hormazábal, en representación del condenado José Cristian Oyarzo Frías, RUT 15.287.240-2, en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Redacción a cargo del Ministro Jorge B. Pizarro Astudillo. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N°73-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dos de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1 comparece el Abogado Defensor Penal Penitenciario Francisco Hernández Hormazábal en representación del condenado José Cristian Oyarzo Frías, RUT 15.287.240-2, recluido en el Complejo Penitenciario esta ciudad, quien interpone recurso de amparo en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, fundado en la dictación del

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