TOLEDO/TRANSPORTE COMERCIAL LAUREL SUR S.A
Rol
Fecha
4 de marzo de 2024
Materia
DESPIDO INDIRECTO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que por sentencia de diecisiete de mayo del año dos mil veintitrés, la Jueza titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, doña Inge Karen Müller Méndez, acogió la demanda de declaración de existencia de relación laboral, autodespido, cobro de prestaciones laborales y nulidad del autodespido, deducida por don Pablo Abraham Toledo Carrasco en contra de Transporte Comercial Laurel Sur S.A. y condenó al demandado al pago de $900.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; $2.700.000 a título de indemnización por años de servicio; $1.350.000 por incremento contemplado en el artículo 171 del Código del Trabajo; $900.000 por concepto de feriados adeudados; y remuneraciones, prestaciones y cotizaciones hasta la convalidación del autodespido a razón de $900.000.- mensuales, más reajustes e intereses, sin costas. En contra del indicado fallo, el abogado don Juan Carlos Vidal Etcheverry, en representación de la parte demandada, dedujo recurso de nulidad invocando la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en relación al artículo 456 del mismo cuerpo de normas, atendido que en el considerado décimo de la sentencia del grado se tuvo por acreditada la existencia de la relación laboral fundado en la declaración de los testigos, mientras que en el basamento undécimo se desestimó la versión del demandado en virtud de un análisis parcial de la prueba. Añade que se accedió a todo el periodo señalado en la demanda, sin embargo, la prueba documental y testimonial rendida acreditan que solo trabajó tres meses durante el año 2021 y algunos días del mes de junio del 2022, lo que además aconteció en microbuses de socios de la línea y no para Transportes Línea Laurel Sur S.A. Refiere que fue relativizada la declaración de los testigos de la demandada, al tiempo que omitió referirse al reconocimiento que efectuó el actor al absolver posiciones. Sostiene que es un hecho público y notorio que el servicio de transporte estuvo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en relación a la causal de nulidad invocada, consistente en la infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, conviene tener presente que para que ello ocurra, se requiere estar en presencia de una alteración evidente y notoria, posible de concluir de la sola lectura del
Fallo
fallo impugnado, donde se aprecie que el razonamiento judicial ha vulnerado las razones jurídicas, de lógica y experiencia que conforman la sana crítica. SEGUNDO: Que, del mismo modo, resulta útil consignar que la causal en análisis faculta al tribunal que conoce del recurso de nulidad para controlar que en el proceso de apreciación y valoración probatoria -efectuado por el tribunal a quo conforme a las reglas de la sana crítica- no se sobrepasen los parámetros de ponderación que son inherentes a dichas reglas, siendo insuficiente para anular un razonamiento, el sólo hecho de disentir del mismo. TERCERO: Que, para que esta Corte se encuentre en condiciones de efectuar un control sobre las reglas de la valoración de la prueba en la fundamentación de la sentencia, resulta indispensable que la parte recurrente precise al momento de formalizar su recurso las reglas de la lógica, de la ciencia y de la experiencia que habrían sido incumplidas por la Jueza de la instancia, lo que no acontece en el presente caso. En consecuencia, resulta insuficiente que el recurrente afirme que la sentencia vulnera las “reglas de la lógica” y “máximas de la experiencia”, si no se dota de contenido a tales afirmaciones y, en tanto el recurso no satisface la citada exigencia, ello se erige como razón suficiente para el rechazo de la causal en estudio. CUARTO: Que, no obstante lo expuesto, cabe dejar asentado que la Jueza del grado fue clara al argumentar los motivos por los que estimó acreditada l
Texto Completo (Preview)
Valdivia, cuatro de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que por sentencia de diecisiete de mayo del año dos mil veintitrés, la Jueza titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, doña Inge Karen Müller Méndez, acogió la demanda de declaración de existencia de relación laboral, autodespido, cobro de prestaciones laborales y nulidad del autodespido, deducida por don Pablo Abraham Toledo
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica